JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de septiembre de 2006
196º y 147º
Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo, presentada por los ciudadanos Edgar Antonio Marcano Brizuela y Lilian Ysabel González Romero, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.685.835 y V-11.225.497, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Magaly Morales, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.095, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley, el Tribunal examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, el Tribunal conforme a lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Separación de Cuerpos solicitada. Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas, incluyéndose en las mismas el presente auto y la solicitud que antecede, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ejusdem. Líbrese Copias Certificadas solicitadas.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En la misma fecha del auto que antecede se libraron las copias certificadas solicitadas.-

LA SECRETARIA ACC.,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.

Exp Nº F06-4078.-
LRHG/MGHR/Jonathan.-