Sentencia definitiva
Exp.: 15.817 / Mercantil


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: INVERSIONES ASTUR, S. R. L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 1984, bajo el No.64, Tomo 6-A Sgdo.-

APODERADOS: PEDRO JOSE ROJAS CHIRINOS y ENRIQUE MENDOZA SANTOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.409 y 47.326, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FABRICA DE ETIQUETAS GRAFICAS, (ETIGRAPH) C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 1979, bajo el No. 41, Tomo 147-A Sgdo.-

APODERADOS: EDWIN LOUIS MARQUEZ DELGADO y OSCAR RAMON ZABALA FARIAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.118 y 54.477, respectivamente.

MOTIVO: cumplimiento de contrato.

Y vistos estos autos, resulta que:

En diligencia de fecha 6 de julio de 2006, suscrita por el abogado OSCAR RAMON ZABALA FARIAS, en su carácter de apoderado de la demandada, consignó en tres folios útiles desistimiento de fecha 27 de marzo de 2006, realizado por la parte actora ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en la cual desistió de la acción y del procedimiento de la forma siguiente:

“... Yo, CARLOS ANTONIO NICOLAS AZPEITIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 4.350.580, actuando en mi carácter de Gerente de la empresa Inversiones Astur, S. R. L., sociedad de comercio, de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 1984, bajo el No.64, Tomo 6-A Sgdo; según se evidencia del acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa. Ahora bien, la demandada y mi representada con el animo de ponerle fin al procedimiento instaurado por vía judicial y con las expresas facultades que me concede el acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa, en este acto FORMALMENTE DESISTO DE LA ACCION y solicito al ciudadano Juez se sirva impartir la homologación al presente desistimiento tanto de la acción interpuesta como del procedimiento, y se sirva suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la parte demandada…”

El Tribunal al respecto observa:


El desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por INVERSIONES ASTUR, S. R. L., ante la nombrada Notaría Pública ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abdicar a su derecho de que le cumplan el contrato que menciona en la demanda. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de su Gerente conforme a los documentos visibles a folios 34 a 37 del expediente; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por INVERSIONES ASTUR, S. R. L., ampliamente identificada en el encabezamiento de esta decisión y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Finalmente, el desistimiento realizado en los términos señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,


Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA