Sentencia interlocutoria(fuera de lapso)
Exp.: 27.852 / Civil
REPÚBLIVA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEMANDANTE: VALTER ALFIERO F. MASI FULIGNATI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, con cédula de identidad número 3.549.232.
APODERADO: JORGE LUIS AGUANA SANTAMARIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.935.
DEMANDADOS: FLAVIO MASI FULIGNATI y MAXIMILIANO MASI FULIGNATI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad números 2.767.168 y 3.549.233, respectivamente.
APODERADOS: no constituyeron apoderados judiciales en autos; pero, el primero se hizo asistir por TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1988, y el segundo por KATIUSKA BRUZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.296.
MOTIVO: partición de comunidad hereditaria.
I
Se inició el presente procedimiento por demanda de partición de comunidad hereditaria incoada por el ciudadano VALTER ALFIERO F. MASI FULIGNATI contra los ciudadanos FLAVIO MASI FULIGNATI y MAXIMILIANO MASI FULIGNATI.
En fecha 03 de agosto de 2005, después de haber sido dictada la sentencia de mérito, las partes presentaron escrito de transacción, el cual fue homologado por este Tribunal, mediante sentencia de fecha 07 de noviembre de 2005 contra la cual no se ejerció recurso alguno, quedando la misma firme.
En el contrato de transacción, que equivale a la sentencia que se dictaron las partes en este procedimiento, entre otras disposiciones acordadas, el co-demandado FLAVIO MASI FULIGNATI se comprometió(cláusula quinta) a entregar las llaves que dan acceso a la primera y tercera plantas del inmueble constituido por la parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en la urbanización El Llanito, dejando establecido, que en la segunda planta él “tiene sus enseres, equipos y muebles personales que debe preservar”, pero nada se estableció sobre el acceso a este segundo piso y desde esta planta a la tercera.
En diligencia de fecha 21 de octubre de 2005, la parte actora manifestó que el co-demandado FLAVIO MASI, no cumplió con lo acordado en la transacción y no entregó las llaves del garaje, y tercera planta, y que además no permite pasar por la segunda planta del inmueble y pidió se le fijara lapso para el cumplimiento voluntario de la entrega de las llaves.
Este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2005, dictó auto decretando la ejecución de la sentencia y concedió a la parte demandada un lapso de diez (10) días para el cumplimiento voluntario.
El apoderado del co-demandado presentó escrito en fecha 05 de diciembre de 2005, en el cual manifestó que su poderdante entregó las llaves que dan entrada al edificio y las de la primera planta, pero que cuando tuviesen la necesidad de pasar a la segunda y tercera plantas, debían notificarlo a él mismo o a su esposa, para facilitar provisionalmente, las llaves de la segunda y tercera plantas.
En diligencia de fecha 23 de febrero de 2006, la parte actora, solicitó la ejecución forzosa de la transacción.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2006 se le fijó el primer día de despacho siguiente a esa fecha, para que el actor contestara lo que considerara justo y lo hiciere o no se abriría una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho y se decidiría al noveno (9) lo que se considerare justo.
II
Vencido el lapso para decidir el incidente, el fallo no se libró oportunamente; listo éste, se dicta con fundamento en las consideraciones siguientes:
En la transacción presentada y homologada, el co-demandado FLAVIO MASI, se obligó a entregar las llaves que dan acceso a la primera y tercera plantas de la casa cuya partición han convenido, constituido por la parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en la urbanización El Llanito, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, distinguida con el número ochenta y seis (86) de la manzana letra J, zona R-5 del sector residencial, cuyos linderos, medidas y determinaciones son las siguientes: tiene una superficie de doscientos setenta y un metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados (271,83 mts2) y sus linderos son: NORTE: a que da a su frente a una longitud de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts.) con la Calle Guaraní; SUR: en una longitud de siete metros con ochenta y un centímetros (7,81 mts.) con la parcela Nº 103 y en sesenta y nueve centímetros (0,69 mts.) con la parcela Nº 102 ambas de la manzana letra J; ESTE: en una longitud de treinta y dos metros con trece centímetros (32,13 mts.) con la parcela Nº 87 de la manzana letra J; OESTE: en una longitud de treinta y un metros con ochenta y tres centímetros (31,83 mts.) con la parcela Nº 85 de la manzana letra J. La propiedad del referido inmueble consta de documento registrado en Oficina Subalterna del Primer Circuito Municipio Sucre, Nº de Registro: 30, Libro: 14, Protocolo: Primero, Fecha: 05/08/1968, trimestre tercero.
En la cláusula quinta de la mencionada transacción se mencionó que FLAVIO MASI ocupaba el segundo piso del inmueble, sin que las partes previeran de qué manera se permitiría el paso o acceso a las plantas segunda y tercera de la casa, ni tampoco cómo implementar la forma de mostrar el inmueble a un posible comprador, para llevar adelante la venta del mismo tal y como fue acordado en la transacción.
Ante esta situación, quien decide, debe en principio atenerse a lo acordado por las partes en el contrato mencionado y siendo así, el co-demandado FLAVIO MASI debe cumplir con su obligación de entregar las llaves que dan acceso a la tercera planta del inmueble de conformidad con lo establecido en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil; y, en lo que atañe a la obligación de hacer estipulada en las cláusulas primera y quinta de la transacción, puede observarse que la voluntad de los contratantes ha sido la de vender el inmueble constituido por la quinta ubicada en la urbanización El Llanito, descrita en punto anterior de esta decisión, pero discuten con ímpetu los momentos en que los otros herederos, peritos avaluadores y terceros interesados en comprar el mencionado inmueble pueden acudir al mismo para inspeccionarlo, pues omitieron establecer un horario que permitiera realizar visitas a la casa con esos fines, aún cuando en la cláusula quinta de la transacción mencionaron que se permitiría el acceso a la misma a los propios herederos, el perito avaluador y los posibles compradores, teniendo en cuenta que el co-demandado FLAVIO MASI vive en el piso 2 del mencionado inmueble, y que tales visitas no deben ser indiscriminadas.
Por ello el Juez actuado como director del proceso y dado que la intención de los contratantes es partir así como la razón de ser del procedimiento de partición es propender a la realización de los bienes de la comunidad hereditaria, con fundamento en las normas previstas en los artículos 12 y 529 del Código de Procedimiento Civil, se establecerá en el dispositivo de esta decisión un régimen para visitar el inmueble objeto de partición, al que deben sujetarse los herederos, el perito avaluador y los posibles compradores. Así se establece.
III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ha decidido:
PRIMERO: ORDENAR al co-demandado FLAVIO MASI FULIGNATI que entregue a la parte actora las llaves que dan acceso a la tercera planta del inmueble arriba identificado;
SEGUNDO: ESTABLECER a los herederos, perito avaluador y posibles compradores del inmueble un régimen para visitarlo, sin más notificaciones que la de esta decisión, y para lo cual el co-demandado FLAVIO MASI deberá tomar las previsiones necesarias para mantener en el inmueble una persona que permita el libre acceso a los pisos 2 y 3 de la casa, durante los días MARTES y JUEVES de cada semana, desde las 09:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde.
TERCERO: Cargar las costas de la incidencia al co-demandado FLAVIO MASI FULIGNATI.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil seis (2006). AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA C.,
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