Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.327 / Familia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: ELENA MARGARITA CAÑIZALEZ de LISCANO y SIXTO DEL VALLE LISCANO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y portadores de las cédulas de identidad números V-4.582.643 y V-3.016.506, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ANA ROSA GONZALEZ, Inpreabogado número 49.477.

MOTIVO: DIVORCIO

En escrito presentado por los ciudadanos ELENA MARGARITA CAÑIZALEZ de LISCANO y SIXTO DEL VALLE LISCANO MALAVE, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de su vida en común.

Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio el 04 de septiembre de 2000, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Tacarigua, Distrito Brión del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio No. 06; que establecieron su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas; que al contraer el matrimonio legitimaron un (1) hijo de nombre ANTONIO DEL VALLE, hoy día mayor de edad.
Alegaron también que en el mes de diciembre de 2000, por diferencias entre ellos decidieron separarse y así han permanecido hasta la presente fecha.
Admitido dicho escrito en fecha 15 de diciembre de 2005, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.
Surtidas las actuaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, antes de hacerlo, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años; SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole; TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha 20 de junio de 2006, compareció la Fiscal (P) Nonagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada, debe este Juzgado estimar procedente la solicitud de divorcio fundada en el artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.

En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 04 de septiembre de 2000, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Tacarigua, Distrito Brión del Estado Miranda, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el No. 06, de los Libros respectivos.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos ELENA MARGARITA CAÑIZALEZ de LISCANO y SIXTO DEL VALLE LISCANO MALAVE, titulares de las cédulas de identidad números V-4.582.643 y V-3.016.506, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y al que antes se hizo referencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil seis (2006).- Años: 196º de la independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,


GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA.