Sentencia Definitiva.
Exp.: 29.650 / Mercantil
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: ENRIQUE FERREIRO POMEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.233.385, quien se encuentra representado en juicio por su endosataria en procuración LUIS G. HERNANDEZ, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.040.
PARTE DEMANDADA: CARMEN M. PADILLA DE ROLO y GILBERTO ROLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad números 6.308.792 y 11.935.880, respectivamente.
APODERADO: No constituyeron apoderados judiciales en autos.
MOTIVO: cobro de bolívares.
En la demanda de cobro de bolívares intentada por ENRIQUE FERREIRO POMEDA contra CARMEN M. PADILLA DE ROLO y GILBERTO ROLO, aquél pidió que se condenara a éstos al pago de las cantidades de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,00), por concepto de capital insoluto de las letras de cambio; TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.478.000,00) por intereses legales devengados por el capital adeudado hasta el 28 de marzo del 2006; DIECISEIS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.047.800,00), por concepto de costas procesales y del mismo modo les demandó los intereses que se siguieran venciendo hasta la total cancelación de la cantidad demandada y la corrección monetaria.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 11 de abril de 2006, se ordenó intimar a los ciudadanos CARMEN M. PADILLA DE ROLO y GILBERTO ROLO, para comparecer dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a su intimación, a pagar, acreditar haber pagado u oponerse al pago de las cantidades de dinero que les intima la parte actora y que concretamente se describen en el decreto de intimación.
Mediante diligencia de fecha 19/05/2006 el alguacil de este Tribunal dio cuenta de haber intimado a los demandados.
La intimante por medio de diligencia consignada ante este Tribunal en fecha 04 de agosto de 2006, solicitó se decretara la ejecución forzosa sin indicar de qué, dado que en su sentir venció el lapso de comparecencia para pagar o formular oposición sin que la intimada hubiere comparecido y actuado en tal sentido.
La parte intimante por medio de diligencia consignada ante este Tribunal en fecha 13 de junio de 2006, solicitó se le diera carácter de cosa juzgada al decreto intimatorio.
Al respecto el Tribunal observa:
En el caso de estos autos se está ante un procedimiento intimatorio que se puede definir como un proceso rápido que tiende, mediante la inversión de la iniciativa del contradictorio, a la creación expedita de un título ejecutivo con efectos de cosa juzgada en aquellos casos que determina la ley.
En otras palabras, la estructura del procedimiento invierte la iniciativa del contradictorio lo que conduce la mayoría de los casos a un orden procedimental reducido, puesto que si no se interpone una oposición contra el mandato de pago, el proceso monitorio finaliza inaudita altera parte sin que se hayan examinado consecuentemente todos y cada uno de los medios de prueba que podrían haberse aportado junto con la demanda en un juicio declarativo ordinario.
Lo anteriormente expuesto se ve reflejado en la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”
De manera que, en el caso sub examine una vez intimados los demandados en fecha 19 de mayo de 2006, comenzó a correrle el lapso perentorio y preclusivo señalado en el citado precepto legal que venció el 12/06/2006, sin que haya rastro ni vestigio en el expediente sobre la comparecencia de ellos a interponer oposición contra el mandato de pago dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que el mismo les fue comunicado, todo lo cual conduce a la creación de un título ejecutivo con plenos efectos de cosa juzgada en favor del demandante ENRIQUE FERREIRO POMEDA y por consiguiente este Tribunal así lo establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
En consonancia con los razonamientos anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:
Primero: declarar la CONVERSIÓN del mandato de pago librado en fecha 11/04/2006 a título ejecutivo por haber vencido el plazo de 10 días para pagar u oponerse establecido en la norma citada ut-retro sin que se haya hecho;
Segundo: como consecuencia de la anterior declaración, conceder a los deudores ejecutados ocho (08) días de despacho, contados a partir de la fecha del presente fallo para que efectúen el cumplimiento voluntario.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARÍA,
JANETHE VEZGA C.
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