Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.848 / Mercantil
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: SCHERING-PLOUGH, C. A., anteriormente denominada PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE VENEZUELA, C. A. (PROFAR), domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de marzo de 1960, bajo el No. 79, Tomo 2, siendo su última reforma participada al mismo Registro en fecha 15 de noviembre de 1996, bajo el No. 53, Tomo 97-A.-
APODERADA: MARLENY VIVAS RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.918.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIAS NACIONALES C. A. DRONACA, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 1964, bajo el No. 94, tomo 42-A, siendo su última reforma ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2005, bajo el No. 45, Tomo 183-A-Pro.-
APODERADO: No constituyó apoderado en autos.
MOTIVO: cobro de bolívares.
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 07 de julio de 2006, suscrita por la abogada MARLENY VIVAS RIVAS, en su carácter de apoderada de la demandante, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto del procedimiento intentado en la presente causa y solicito respetuosamente me sean devueltos los recaudos originales que corren agregados al expediente folios ocho (8) al veinticuatro (24) ambos inclusive y en su lugar se dejen copias, las consigno en este acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman…”
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada MARLENY VIVAS RIVAS, en su carácter de apoderada de SCHERING-PLOUGH, C. A., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de sumas de dinero.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a folios 21 a 23 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 07 de julio de 2006, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados por la demandante, previa su certificación en autos.
Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA
JANETHE VEZGA
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