Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 29.882 / Familia


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: LEDY LIDUVINA ROJAS PEASPAN y JESÚS MANUEL PICON ROJAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-10.630.798 y V-6.672.168, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN JOSEFINA FRONTADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.750.

MOTIVO: DIVORCIO.

En escrito presentado por los ciudadanos LEDY LIDUVINA ROJAS PEASPAN y JESÚS MANUEL PICON ROJAS, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A de Código Civil, o sea, ruptura prolongada de su vida en común.

Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el primero (1º) de Noviembre de 1995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Quebradita Uno, edificio 3, apartamento 17-05, Parroquia El Paraíso, Caracas; que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Añadieron también que han permanecido separados de hecho desde el mes de Noviembre de 1997 y que a la fecha no ha existido reconciliación.
Admitido dicho escrito en 22 de junio de 2006, en esa misma fecha se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 26 de Julio de 2006, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público.

Surtidas las actuaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, antes de hacerlo, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años;
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole;
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha 1º de Agosto de 2006, compareció la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada, debe este Juzgado estimar procedente la petición de divorcio fundada en el artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.

En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 358, de los libros respectivos.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos LEDY LIDUVINA ROJAS PEASPAN y JESÚS MANUEL PICON ROJAS, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARÍA,

JANETHE VEZGA.