Sentencia Interlocutoria (en su lapso)
Exp.: 29.924 / Familia
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: YORIVEL DEL CARMEN QUIJADA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.943.222.
ABOGADO: la asiste la abogada ANTONIETA CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66030.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DEL ESTADO CIVIL.
Corresponde a este Tribunal conocer de la presente solicitud planteada por la ciudadana YORIVEL DEL CARMEN QUIJADA VILLEGAS, mediante la cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el adolescente ANDERSON OSCAR LOZANO QUIJADA por cuanto en su segundo apellido se habría cometido en un error.
II
El Tribunal al respecto observa:
Alega la solicitante que en fecha 25 de mayo de 1995 presentó ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, un niño que lleva por nombre ANDERSON OSCAR, según acta que corre inserta a los autos, y de la lectura emprendida al escrito de solicitud así como de los recaudos allegados a la misma se advierte que la partida objeto de rectificación corresponde a un adolescente.
Ahora bien, establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley...”.
En armonía con la norma antes transcrita, el artículo 177 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE establece que:
“…Artículo 177. Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: …Parágrafo Cuarto: Otros asuntos: a) Procedimiento de tutela; b) Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes; c) Pedidos basados en la discrepancia entre los padres, en relación al ejercicio de la patria potestad; d) Régimen de visita; e) Autorizaciones requeridas por los padres, tutores o curadores; f) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes; g) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente…” (subrayas del Tribunal).
Conforme al supuesto de hecho de las normas citadas ut-retro, la competencia para los procedimientos de rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley en tales partidas cuando concierne a un niño, niña o adolescente, está atribuida a los jueces de protección del niño y del adolescente, a cuya jurisdicción corresponde conocer de la causa; en el caso de estos autos, según se ha podido ver, la partida que se pretende rectificar le atañe a un adolescente con lo cual resulta inconcusamente cierto que este Juzgado no es competente para conocer de la presente causa y por ello ha de DECLINAR SU COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA a un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
Por los planteamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA su competencia para conocer de la presente demanda en razón de la MATERIA y ordena la remisión con oficio del presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que, a quien corresponda de los jueces unipersonales, conozca del presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA C.
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