Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 30.030 / Familia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: JULIETA SALAS de CARBONELL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 1.728.499.

APODERADO: INES SERRADA DE PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.813.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL ESTADO CIVIL.

En escrito presentado por la ciudadana JULIETA SALAS de CARBONELL, solicitó la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del antes Municipio Manuel Díaz Rodríguez, Distrito Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el Nº 73, folio 77 Vto. y 78, de fecha 22 de mayo de 1958, por cuanto al inscribir dicha partida se incurrió en el siguiente error: se asentó el nombre de la solicitante como “Julie” cuando lo correcto sería JULIETA. Se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho. Por tanto, analizados los documentos públicos acompañados a la solicitud tales como: copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada de su acta de matrimonio que es la que se pretende rectificar y copia certificada de acta de nacimiento de la petente, es posible advertir con claridad que se incurrió en el error de asentar el nombre de la solicitante en su acta de matrimonio como se indicó anteriormente, por lo que es procedente subsanar la irregularidad anotada y devolver al acta la exactitud de la mención que debe contener, y así se declara.
Por las consideraciones anteriores, el Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dice : “…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”, declara que el punto sobre el cual versa la solicitud de estos autos es de mero derecho y por tanto deberá despacharse con los solos elementos de autos. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida de matrimonio inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del antes Municipio Manuel Díaz Rodríguez, Distrito Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el Nº 73, folio 77 Vto. y 78, de fecha 22 de mayo de 1958, solicitada por JULIETA SALAS de CARBONELL, identificada ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que en cualquier parte de la partida donde se asentó su nombre como “Julie” se tenga como JULIETA que es como corresponde.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
El Juez,

Dr. Gervis Alexis Torrealba.
La Secretaria

Janethe Vezga.