Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 30.052 / Familia



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


SOLICITANTE: FRANCIS COROMOTO VILLEGAS MARCANO, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 13.969.569.

ABOGADA ASISTENTE: ALICIA VARGAS MARCANO, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 21.462, adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.

MOTIVO: rectificación de acta del estado civil.

En escrito presentado por la ciudadana FRANCIS COROMOTO VILLEGAS MARCANO, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su difunta madre ciudadana ROSA CATALINA MARCANO CAZORLA, la cual se encuentra inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 236, del año 2006, por cuanto al inscribir dicha partida se incurrió en el siguiente error: se asentó el estado civil de la fallecida como “soltera” cuando lo correcto sería CASADA con el padre de la solicitante. Se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho. Por tanto, analizados los documentos públicos acompañados a la solicitud tales como: copia certificada de acta de defunción de la madre de la petente que es la que se pretende rectificar; copia certificada de acta de matrimonio número 262 celebrado el 02/08/2001 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Distrito Capital entre el padre de la solicitante y la hoy obitada; y, copias simples de las cédulas de identidad tanto de la solicitante como las de la difunta y su cónyuge, es posible advertir con claridad que se incurrió en el error denunciado de asentar el estado civil de la madre de la solicitante en la partida de defunción de aquélla como se indicó anteriormente, por lo que es procedente subsanar la irregularidad anotada y devolver al acta la exactitud de la mención que debe contener, y así se declara.

Por las consideraciones anteriores, el Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dice : “…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”, declara que el punto sobre el cual versa la solicitud de estos autos es de mero derecho y por tanto deberá despacharse con los solos elementos de autos. ASÍ SE DECLARA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida de defunción de la extinta ROSA CATALINA MARCANO CAZORLA, inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 236, del año 2006, solicitada por FRANCIS COROMOTO VILLEGAS MARCANO, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el estado civil de su difunta madre como “soltera” se tenga como CASADA con el ciudadano FRANCISCO ANIBAL VILLEGAS TERAN que es como corresponde.

Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA