Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 30.061 / Familia.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: AGUSTINA ERMES ROMERO de ZERPA, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 3.347.935.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, Inpreabogado Nº 54.497.
MOTIVO: rectificación de acta del estado civil.

En escrito presentado por la ciudadana AGUSTINA ERMES ROMERO de ZERPA, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su cónyuge, la cual se encuentra inserta en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 812, folio 406 Vto., de fecha 03 de julio de 2006, por cuanto al inscribir dicha partida se incurrió en el siguiente error: se asentó la edad de la solicitante como de “sesenta y un 61 años de edad”, cuando la correcta sería CINCUENTA Y OCHO AÑOS DE EDAD. Se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho. Por tanto, analizados los documentos públicos acompañados a la solicitud tales como: copias certificadas de las partidas de nacimiento de la petente y de defunción de su cónyuge (que es la que se pretende rectificar) y copia fotostática de su cédula de identidad, es posible advertir de ellos con total claridad que se incurrió en el error delatado de escribir la edad de la solicitante como de “sesenta y un 61 años de edad”, cuando la correcta es CINCUENTA Y OCHO AÑOS DE EDAD, por lo que es procedente subsanar la irregularidad anotada y devolver al acta la exactitud de la mención que debe contener, y así se declara.
Siendo el asunto planteado como quedó narrado, el Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dice : “…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”, declara que el punto sobre el cual versa la solicitud de estos autos es de mero derecho y por tanto deberá despacharse con los solos elementos de autos. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida de defunción del extinto ISIDRO ANTONIO ZERPA BARCELO, inserta en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 812, folio 406 Vto., de fecha 03 de julio de 2006, solicitada por la señora AGUSTINA ERMES ROMERO DE ZERPA, identificada ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó la edad de la petente como de “sesenta y un 61 años de edad” se tenga como de CINCUENTA Y OCHO AÑOS DE EDAD que es como corresponde.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
El Juez,

Dr. Gervis Alexis Torrealba.
La Secretaría,

Janethe Vezga C.