Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.935 / Civil
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEMANDANTE: “DISTRIBUIDORA SUKOV 4, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de marzo de 1993, bajo el Nº 43, tomo 82-A Sgdo., representada por las abogadas ROSA FRANCIA TARICANI CAMPOS y VERISA TARICANI CAMPOS, en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 21.004 y 82.590, respectivamente.-
DEMANDADO: OCTAVIO RAFAEL NERI DAVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.396.591, asistido por el abogado JUAN GARANTON NICOLAI, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 15.738.
MOTIVO: cumplimiento de contrato.
I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 13/07/2006, las abogadas ROSA TARICANI y VERISA TARICANI, quienes actúan en representación de la Sociedad Anónima DISTRIBUIDORA SUKOV 4, C.A., en su condición de demandante y, el demandado ciudadano OCTAVIO RAFAEL NERI DAVILA, debidamente asistido de abogado, suscribieron una transacción ante este Tribunal, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“…(Sic) comparece por ante este Tribunal el ciudadano OCTAVIO RAFAEL NERI DAVILA, (…), quien expone: ´Me doy por citado en el presente juicio, renuncio al término de comparecencia y sin apremio, ni presión alguna, convengo en la demanda de cumplimiento de contrato intentada en mi contra por la sociedad mercantil de este domicilio DISTRIBUIDORA SUKOV 4, C.A., en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, a los fines de dar por terminado el presente juicio y dar cumplimiento al Contrato de Arrendamiento celebrado en fecha 12 de mayo de 2000, cuyo vencimiento contractual se produjo y la prórroga legal se cumplió en fecha 31 de mayo de 2006. En este mismo acto solicito a las apoderadas de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SUKOV 4, C.A., que a los fines de la desocupación y entrega del inmueble constituido por el apartamento distinguido con el Nro. A-21, ubicado en el piso 2, torre “A” del edificio denominado “PARQUE RESIDENCIAL NAVACERRADA”, situado en la calle Nro. 13 de la urbanización Los Samanes (2da etapa), Municipio Baruta del Estado Miranda, me conceda un plazo hasta el 08 del mes de enero de 2007, fecha en la cual me comprometo a entregar el inmueble antes identificado, libre de bienes y personas, conjuntamente con el inventario de mueble que forma parte del contrato y en las mismas buenas condiciones en que lo recibí, en beneficio de mi condición de demandado, ya que de producirse la desocupación antes del plazo aquí solicitado me comprometo a entregar el inmueble, para lo cual notificaré con dos (2) días de antelación a la apoderada actora. Asimismo ofrezco que durante el plazo solicitado me comprometo a cancelar por concepto de indemnización por el uso del inmueble antes identificado, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) mensuales, a partir del mes de julio del año 2006, el pago se realizará dentro de los primeros siete (7) días de cada mes, en las oficinas de las apoderadas actoras cuya dirección declaro conocer, o en su defecto por ante este Tribunal. Queda expresamente entendido que el incumplimiento en el pago de las cuotas por indemnización del uso del inmueble y el incumplimiento en la entrega del inmueble en la fecha aquí acordada, es decir, el 08 de enero de 2007, dará derecho a la apoderada actora a solicitar la ejecución del presente convenimiento y en consecuencia la entrega material del inmueble y todos los gatos que se causen serán de mi exclusiva cuenta´. En este estado presentes las Dras. ROSA F. TARICANI y VERISA TARICANI, abogadas en ejercicio de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.004 y 82.590 respectivamente, en su condición de apoderadas actoras de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SUKOV 4, C.A., suficientemente identificada en autos, exponen: ´En nombre de nuestra representada, aceptamos el presente convenimiento en los términos expuestos y concedemos el plazo solicitado hasta el ocho (08) de enero de 2007, fecha en la cual la parte demandada se compromete a entregar el inmueble antes descrito, libre de bienes y personas conjuntamente con el inventario de muebles que formó parte del contrato de arrendamiento. En caso de que la parte demandada ciudadano Rafael Octavio Neri Dávila, decidiera hacer entrega del inmueble antes de la fecha solicitada, queda liberado del pago de la cuota de indemnización del uso del inmueble. Asimismo si no cumpliere con el pago de la cuota por indemnización por el uso del inmueble perderá el beneficio del plazo aquí acordado. Queda expresamente entendido que el incumplimiento en la entrega del inmueble dará derecho a las apoderadas actoras a solicitar la ejecución inmediata del presente convenimiento y la entrega del inmueble. Igualmente en nombre de nuestra representada DISTRIBUIDORA SUKOV 4, C.A., nos obligamos a devolver el depósito dado en garantía en la fecha de entrega del inmueble previa presentación de las solvencias de los servicios, siempre y cuando se haga entrega del inmueble en las mismas buenas condiciones en que lo recibió. En nombre de nuestra representada recibo en este acto cheque de gerencia correspondiente a la cuota de indemnización por el uso del inmueble del mes de julio de 2006´. Ambas partes declaran que sufragarán los gastos de sus respectivos abogados y asimismo solicitan al Tribunal se sirva impartir la homologación del presente convenimiento…”.
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por la demandante DISTRIBUIDORA SUKOV 4, C.A. y el demandado OCTAVIO RAFAEL NERI DAVILA, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento y pago de su pretensión de cumplimiento e indemnización de perjuicios y de la otra, el demandado un plazo para cumplir con la entrega del inmueble objeto del contrato y el pago de los perjuicios que judicialmente se le exigen; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, las apoderadas de la actora tienen facultad expresa de su mandante para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la demandante DISTRIBUIDORA SUKOV 4, C.A. y el demandado OCTAVIO RAFAEL NERI DAVILA, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARÍA,
JANETHE VEZGA C.
|