LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 18 de septiembre de 2006. -


196º y 147º. -



Vista la diligencia de fecha 08 de agosto de 2006, suscrita por los Ciudadanos: CAROLINA JOSEFINA DELGADO MENDOZA y EDGAR FRANCISCO JIMENEZ SOSA, partes solicitantes del presente procedimiento, debidamente asistidos por la Abogada LAURA ELENA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°70.501. Este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y procede a dictar Sentencia.
LA JUEZ TITULAR


Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT.

LA SECRETARIA


Abg. LISRAYLI CORREA







LSP/LC/elhs
Exp. Nº05.3057











LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas,
196º y 147º. -

En escrito presentado por los ciudadanos: CAROLINA JOSEFINA DELGADO MENDOZA y EDGAR FRANCISCO JIMENEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros.V-13.852.989 y V-14.335.162, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, solicitaron ser oídos por el ciudadano Juez y de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el 28 de abril de 2001, ante el Consejo del Municipio Ibarren del Estado Lara, según consta en Acta Matrimonio N°24 de los libros llevados por el citado despacho; que durante el Matrimonio no procrearon hijos y que han convenido, en común y amistoso acuerdo, la partición de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal.-
Manifiestan que de mutuo acuerdo han decidido Separarse de Cuerpos y de Bienes, motivo por el cual acuden ante el Tribunal, a fin de que se decrete dicha separación de conformidad a los parámetros establecidos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil Vigente.-
Mediante auto de fecha 29 de junio de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos CAROLINA JOSEFINA DELGADO MENDOZA y EDGAR FRANCISCO JIMENEZ SOSA, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 08 de agosto de 2006, comparecen los Ciudadanos: CAROLINA JOSEFINA DELGADO MENDOZA y EDGAR FRANCISCO JIMENEZ SOSA, debidamente asistidos de Abogado, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando la conversión de la separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año sin haberse producido reconciliación alguna.-
PARA DECIDIR EL SENTENCIADOR OBSERVA:
Establece el Artículo 189 del Código Civil, lo siguiente: Son causas únicas de Separación de Cuerpos las seis primeras que establece el Artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges. -
Así tenemos que la separación de cuerpos se produce como consecuencia del decreto que el Juez imprime a la mutua presentación y manifestación de voluntad expresa por los cónyuges, de proseguir llevando vida en común; esto quiere decir, para que produzca efectos, es imprescindible su participación, ya que es a éste al que necesariamente compete el conocimiento de la solicitud, para imprimir trascendencia de derecho de separación.-
En otro orden de ideas, el Artículo 185 infine del Código Civil establece, que podrá declararse el Divorcio por el transcurso de más de un (01) año, después de declarada la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En ésta la condición, para la procedencia de la conversión en Divorcio, que a lo largo del año siguiente a aquel decreto, los cónyuges no se hayan reconciliado. Es en consecuencia, que conforme al Artículo 189 del Código Civil, se requieren Tres elementos para la procedencia de la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio; PRIMERO: que exista consenso entre los cónyuges de manifestar su voluntad ante el Juez competente de Separarse de Cuerpos; SEGUNDO: que la misma sea presentada personalmente por los cónyuges y TERCERO: el transcurso de más de un (01) año después de declarada la separación sin haber ocurrido en dicho lapso reconciliación entre ellos, conforme el primer aparte del Artículo 185 ejusdem.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 189 y 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS decretada entre los ciudadanos: CAROLINA JOSEFINA DELGADO MENDOZA y EDGAR FRANCISCO JIMENEZ SOSA, ambos supra identificados y así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: CAROLINA JOSEFINA DELGADO MENDOZA y EDGAR FRANCISCO JIMENEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros.V-13.852.989 y V-14.335.162, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha el 28 de abril de 2001, ante el Consejo del Municipio Ibarren del Estado Lara, según consta en Acta Matrimonio N°24 de los libros llevados por el citado despacho.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE:
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana De Caracas. - En Caracas,
Años: 196° y 147°. -
LA JUEZ TITULAR


Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT.
LA SECRETARIA


Abg. LISRAYLI CORREA
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,




LSP/LC/elhs
Exp. Nº05.3057