LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de septiembre de 2006. -

Años 196° y 147°. -


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO presentada por la Ciudadana EDWIS COROMOTO SARMIENTO MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.427.612, debidamente asistida por la abogado Dra. Gladys de Jesús Lezama Rivas, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, este Tribunal ADMITE la presente solicitud, y procede Sumariamente a dictar Sentencia. – Y ASI SE DECIDE. -
LA JUEZ TITULAR


Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT

LA SECRETARIA


Abg. LISRAILY CORREA




LSP/LC/elhs
Exp. N°06.3797







LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas,

Años 196° y 147°. -

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO presentada por la Ciudadana EDWIS COROMOTO SARMIENTO MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.427.612, debidamente asistida de abogado, quien solicita la rectificación del Acta de Nacimiento que se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el número 108, dicha acta adolece del siguiente error, en ella se colocó el apellido de su madre como: MADRID, siendo lo correcto: MADRIZ.
La solicitante consignó como prueba: Partida de Nacimiento N°108, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital y Constancia suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Penaquire del Distrito Acevedo del Estado Miranda, en los cuales se evidencia el error en el que se incurrió en dicha acta. Probado como ha sido alegado, y visto que el error cometido no amerita un juicio por rectificación de partida este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 774 eiusdem, ORDENA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Ciudadano: EDWIS COROMOTO SARMIENTO MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.427.612, y la corrección de todas las actas que presenten el mismo error y que deriven de la presente acta. En consecuencia se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que proceda corregir el error donde dice: MADRID, deberá decir: MADRIZ. – Líbrese las copias certificadas pertinentes una vez sean consignados los fotostatos requeridos, y remítase las mismas a las autoridades competentes a los fines de que estampen las notas correspondientes. -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas,
– Años 196° y 147°. –
LA JUEZ TITULAR


Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT

LA SECRETARIA


Abg. LISRAILY CORREA
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registro la anterior decisión. -
LA SECRETARIA,






LSP/LC/elhs
Exp. N°06.3797