LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Se refiere la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano RICARDO MARTÍN TOAPANTA AGUIAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.706.302, debidamente asistido por la abogado OMAIRA MARQUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.837, respectivamente por medio de la cual señala que por error material involuntario en su Acta de Nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según los Libros de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año 1987, con el No. 15, Folio 08, consignada a los autos se incurrió en el siguiente error material: Al momento de asentar mi acta de nacimiento, colocaron el nombre de mi padre como WILLIAM ; siendo lo correcto “WILLAN”.-

Consignó como prueba de lo alegado: Acta de Nacimiento a corregir, Partida de Nacimiento de mi padre emitida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y cedulación de la Republica del Ecuador.-

Este Tribunal considera que con la documentación consignada a los autos queda comprobado lo alegado por el solicitante, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento.-

En consecuencia este juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena la rectificación del Acta de Nacimiento, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital según los Libros de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año de 1987, con el No.15 , Folio 08 ; en los siguientes términos: Donde aparece el nombre de mi padre WILLIAM, deberá colocarse “ WILLAN”,que es lo correcto.-Remítase adjunto a oficio copias fotostáticas debidamente certificadas de la solicitud y de esta decisión, una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia y consignado los fotostatos correspondientes por el solicitante, a los organismos competentes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 501, 462 del Código Civil Vigente y los artículos 773, 771, 769 con arreglo al artículo 768, todos del Código de procedimiento Civil, a los fines de que el funcionario correspondiente, estampe la nota marginal.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, 18 de Septiembre de 2006.-Años 196º y 147º.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA,

Abg. LISRAYLI CORREA
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

LSP /LC/ Es.
EXP. Nº F-06.3985