LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. -
196º y 147º. -
Vista la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio presentada por CLORIS ELENA AZCARATE, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-3.885.397, debidamente asistida de abogado, Este Tribunal ADMITE la presente solicitud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a dictar sentencia observando lo siguiente:
La solicitante, en su escrito presentado manifiesta que en su Acta de Matrimonio signada con el N°698, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio del Juzgado Cuarto de Parroquia del Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1974, adolece del siguiente error: en ella se menciona a la solicitante como GLORIA ELENA AZCARATE, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es CLORIS ELENA AZCARATE, consigna como prueba de lo alegado, copia de su cédula de identidad; copia certificada del acta de Matrimonio; copia certificada de su Acta de Nacimiento; constancia emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamentos de Datos Filiatorios de la ONIDEX.
En los documentos antes mencionados se evidencia que efectivamente la solicitante, tiene por nombre CLORIS ELENA AZCARATE.-
En este orden de ideas resulta claro para este sentenciador que efectivamente la respectiva Acta de Matrimonio amerita rectificación.-
Por consiguiente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana CLORIS ELENA AZCARATE, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-3.885.397, y por ende donde identificaron a la ciudadana como: GLORIA ELENA AZCARATE.- Deberá decir: CLORIS ELENA AZCARATE - Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia remítase por medio de oficios copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme a lo establecido 773 de Código de Procedimiento Civil se estampe la nota marginal correspondiente.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En Caracas, 18 de septiembre de 2006. -
Años 196º. - y 147º. -
LA JUEZ TITULAR

ABG. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA

ABG. LISRAYLI CORREA
En la misma fecha siendo las once (11:00) de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia y se libraron los correspondiente oficios.-
LA SECRETARIA,






LSP/LC/elhs
Exp.N°06.3917