LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de septiembre de 2006. -
Años 196° y 147°. -
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO presentada por la Ciudadana NOHELIA MARIA GONCALVES SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.624.744, en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano: JOSE JAVIER GONCALVES SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.624.745, debidamente asistida de abogado, quien solicita la rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado Ciudadano José Javier Goncalves Sousa, este Tribunal ADMITE la presente solicitud, y procede Sumariamente a dictar Sentencia. – Y ASI SE DECIDE. -
LA JUEZ TITULAR
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA
Abg. LISRAILY CORREA
LSP/LC/elhs
Exp. N°06.3979
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
Años 196° y 147°. -
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO presentada por la Ciudadana NOHELIA MARIA GONCALVES SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.624.744, en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano: JOSE JAVIER GONCALVES SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.624.745, debidamente asistida de abogado, quien solicita la rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado Ciudadano José Javier Goncalves Sousa, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el número 1.879, dicha acta adolece del siguiente error, en ella se colocó el apellido del padre como: José Cosme Goncalves FERNANDEZ CANICO, siendo lo correcto: José Cosme Goncalves FERNANDES CARRICO.
Los solicitantes consignaron como prueba: Partida de Nacimiento N°1.879 suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, Registro de Nacimiento del ciudadano José Cosme Goncalves Fernandes Carrico en idioma Portugués, y Traducción del Registro de Nacimiento suscrito por Heliodoro J. Gomes, Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se evidencia el error en el que se incurrió en dicha acta. Probado como ha sido alegado, y visto que el error cometido no amerita un juicio por rectificación de partida este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 774 eiusdem, ORDENA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Ciudadano: JOSE JAVIER GONCALVES SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.624.745, y la corrección de todas las actas que presenten el mismo error y que deriven de la presente acta. En consecuencia se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, a fin de que proceda corregir el error donde dice: José Cosme Goncalves FERNANDEZ CANICO, deberá decir: José Cosme Goncalves FERNANDES CARRICO. – Líbrese las copias certificadas pertinentes una vez sean consignados los fotostatos requeridos, y remítase las mismas a las autoridades competentes a los fines de que estampen las notas correspondientes. -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas,
– Años 196° y 147°. –
LA JUEZ TITULAR
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA
Abg. LISRAILY CORREA
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registro la anterior decisión. -
LA SECRETARIA,
LSP/LC/elhs
Exp. N°06.3979
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