REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 18 de septiembre de 2006. -

AÑOS: 196° y 147°. -
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes en el presente juicio, así como el escrito de oposición de pruebas presentado en fecha 08 de agosto de 2006, por la representación de la parte demandada, en el presente proceso, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

CAPITULO I
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
1. Sociedad Mercantil PROMOCIONES MIJAI 2000 C.A.:
La representación judicial de la parte demandada presentó escrito de pruebas constante de Ocho (08) folios útiles, mediante el cual promovió las siguientes probanzas:
1.1. DEL MERITO FAVORABLE A LOS AUTOS: En relación a esta probanza, cabe señalar que este no es un medio de prueba previsto por el legislador, ya que estas son adquiridas para el proceso, y no para cada una de las partes individualmente, y una vez incorporadas la prueba en el proceso el sentenciador en virtud del principio de la comunidad de la prueba tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente, para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso, por tal razón se niega la misma.- Y ASI SE DECLARA.-
2. Sociedad Mercantil PROMOCIONES TITO WORLD C.A.:
La representación judicial de la parte demandada presentó escrito de pruebas constante de nueve (09) folios útiles, mediante el cual promovió las siguientes probanzas:
2.2 . DEL MERITO FAVORABLE A LOS AUTOS: Con respecto a esta probanza este Tribunal Niega la misma por las razones anteriormente explanadas. Y ASI SE DECIDE. –
2.3. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: La parte demandada promovió original de letras de cambio, con respecto a estas probanzas el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
CAPITULO II

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
CLAUDIA CECILIA CIOTTI CASAL:

La representación judicial de la parte actora presentó escrito de pruebas constante de Cuatro (04) folios útiles, de las cuales la parte demandada se opuso alegando que son impertinentes, y que no guardan ninguna relación con los hechos controvertidos:
1. Prueba de Invocación del Mérito: tal y como se señala con el Mérito Favorable promovido por la parte demandada, Este Tribunal niega la presente probanza.- Y ASI SE DECLARA.-
2. Con respecto al Segundo considerando mediante el cual la parte actora promueve copias de los comprobantes de recepción de denuncias interpuestos ante el INDECU, la parte demandada se opone a las mismas, por indicar que son impertinentes, ya que no guardan ninguna relación con los hechos controvertidos, igualmente por ser copias simples; ahora bien, se señala que los documentos traídos al proceso tienen la finalidad de llevar la convicción a quien sentencia de la existencia o veracidad de un hecho, y le tocaría al Juez apreciar el contenido de las convenciones allí expresadas, para el momento de la definitiva.- Por consiguiente, referente a esta prueba, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.-
3. Prueba de Informes: en relación a esta prueba la parte demandada se opone a la misma por indicar que son ilegales e impertinentes. En tal sentido, con respecto a la a) Prueba de Informe del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo y b) la Prueba de Informe de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, quien aquí decide, señala que los medios de pruebas están sujetos a condiciones intrínsecas que inciden directamente a su admisión y que están prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observándose que la finalidad del documento traído al proceso es llevar la convicción a quien sentencia de la existencia o veracidad de un hecho, y le tocaría al Juez apreciar el contenido de las convenciones allí expresadas, para el momento de la definitiva, por consiguiente el Tribunal declara sin lugar la oposición en lo que respecta a estas probanzas y las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.- En consecuencia, se ordena librar los correspondientes oficios a El Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (BANAP), y a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda. En lo que respecta a la c) Prueba de Informe al SENIAT, este Tribunal señala, que por cuanto la representación de la parte demandada se opone a esta probanza, por cuanto omitieron indicar el objeto de la prueba, y en virtud de que se evidencia tal omisión, se declara con lugar la oposición formulada y se niega la admisión de la mencionada prueba.- Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes del presente auto.-
LA JUEZ TITULAR

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA,

Abg. LISRAYLI CORREA

LSP/LC/elhs
Exp.N°13.838