REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
AÑOS: 196º y 147º
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial quién lo admitió en fecha 19 de Junio de 2006.-
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA PASO REAL, C.A., inscrita ante el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 08 de Abril de 1980, bajo el Nº 21, Tomo 66-A Pro.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT CABELLO, WILFREDO J. MAURELL G. y JOSE ALEJANDRO PEREZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 50.974, 111.531 y 115.651, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA RANGEL DE MEDINA y ANGEL GUILLERMO MEDINA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-649.287 y V-2.996.023, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir.
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO).-
Efectuada la TRANSACCION por las partes en fecha 31 de Julio de 2006, ante este Despacho, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cuál no podrá procederse a su ejecución.-“(subrayado nuestro).-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
HOMOLOGA LA TRANSACCION REALIZADA, entre ANGEL GUILLERMO MEDINA INFANTE, debidamente asistido por la abogada
BARBARA PICCOLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.794 y ADMINISTRADORA PASO REAL, C.A., representada por el abogado JOSE ALEJANDRO PEREZ, antes identificados en sus caracteres de parte demandada y actora, cursante a los folio 90 y 91 del presente expediente y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y COPIESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT.
LA SECRETARIA,
Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia, siendo las once y treinta (11:30 a. m) de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA
LSP/LCT/aa
Exp. No.14.475
TRANSACCION
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