REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de Septiembre de 2006
196° y 147°

Vista la anterior solicitud, así como las disposiciones de los testigos presentados por el interesado, este Tribunal sin perjuicio de los derechos que pudieran tener terceras personas de igual o mejor derecho de los que aduce la solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de el ciudadano EDGAR EUGENIO MOLINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 21.567.699 , sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud.- Devuélvase las presentes actuaciones previa anotación de éstas en el Libro Diario correspondiente.-
LA JUEZ TITULAR


ABG. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA


Abg. LISRAYLI CORREA

En fecha ___________se devuelven las presentes actuaciones al solicitante constantes de ________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. LISRAYLI CORREA

Exp. No. 7.099
LSP/ LC/ Es