REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Por recibido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoado por la ciudadana CABALLON GAMBOA MARIA CECILIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 23.216.542, debidamente asistida por la abogado NIRIA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.457, en la cual solicita le sea declarado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor de las bienhechurias descritas en la referida solicitud, este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma hace las siguientes observaciones:
Conforme a lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que había este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. Conforme a la norma antes citada, y de una revisión de las actas que conforman la presente solicitud se puede evidenciar que en el folio Cuatro (4) se encuentra consignado el Informe Catastral proveniente de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Dirección de Gestión Urbana, signado con el No. S/N Ext. 10688 , de fecha 25 de Agosto de 2006, mediante el cual informan que el terreno ubicado en el Sector Ali Primera, 2da entrada, Barrio Nuevo, Carrretera vieja Caracas- Los Teques, Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, Código Catastral 13-07-03-04, , es propiedad de JULIO CHALBAUD U.; por todo lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA DICHA SOLICITUD.- Vista la solicitud de Devolución de originales, se acuerda devolver originales solicitados previa su certificación en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT


LA SECRETARIA,

Abg. LISTRAYLI CORREA TORTOZA
En la misma fecha se devolvieron los originales.-
LA SECRETARIA,


Abg. LISTRAYLI CORREA TORTOZA


LSP/ LCT/ Es.-
Exp. N° S. 7.238