REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO




LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de Septiembre del 2006.-
196º y 147º

Vista la presente solicitud presentada por los ciudadanos CECILIA BRAVO DE NACERO, GUSTAVO YAHIR NACERO BRAVO, y CARLOS ALBERTO NACERO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 643.638, V- 10.632.777, V- 13.528.729, respectivamente, debidamente asistido de abogado, a objeto de que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de GUSTAVO JORGE NACERO FLORES, quien era Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.147.652, quien falleció el 12 de Marzo del 2006; según consta en el acta de defunción No. 73, emanada de la de la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Metropolitano de Caracas, acompañada a la solicitud, la cual se da por reproducidas.-
De la misma manera se oyeron las deposiciones de las ciudadanas: VARGAS RAQUEL TERESA y TORRES ZORAIDA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 5.522.367 y V-2.080.612, respectivamente, quienes afirmaron conocer a los solicitantes; y que son los únicos herederos.-
Concatenando las probanzas acompañadas por el solicitante como son las actas de: defunción, matrimonio y nacimientos, los dichos por los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: CECILIA BRAVO DE NACERO, GUSTAVO YAHIR NACERO BRAVO, y CARLOS ALBERTO NACERO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 643.638, V- 10.632.777, V- 13.528.729, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el de cujus GUSTAVO JORGE NACERO FLORES, quien era Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.147.652, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros. Así mismo vista la solicitud de copias certificadas solicitadas, este tribunal lo acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil-
Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, previo asiento de las mismas en el Libro Diario y certificación de Un juego de copias de todas ellas, a objeto de que las mismas reposen en el Archivo de este Juzgado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). - Años: 196° y 147°. -
LA JUEZ TITULAR

Abg. LISBETH MARIA SEGOVIA PETIT

LA SECRETARIA

Abg. LISRAYLI CORREA
LSP /LC /Es
Exp. Nº S-7.139