REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (21) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º.-
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano EZEQUIEL DAVID ÁVILA BALUCANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.020.143, debidamente asistido por el ciudadano MANUEL RUBIAL CANCILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 17.101; y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en los Libros respectivos. Asimismo y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de Partida de Nacimiento Nº: 1.967, del año 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega que en dicha partida de Nacimiento, se incurrió en el error de al indicar que el solicitante nació en: “…EN EL HOSPITAL MILITAR…”, cuando lo correcto es: “…EN EL HOSPITAL MILITAR DE LA PARROQUIA SAN JUAN DEL DEPARTAMENTO LIBERTADOR DE LA CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO FEDERAL…”; por lo que la corrección deben versar sobre lo siguiente: Donde diga “…EL HOSPITAL MILITAR…”, debe decir “…EN EL HOSPITAL MILITAR DE LA PARROQUIA SAN JUAN DEL DEPARTAMENTO LIBERTADOR DE LA CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO FEDERAL…”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no amerita un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el acta Nº: 1.967, del año 1981, en lo siguiente: Donde diga: “…EN EL HOSPITAL MILITAR…”, debe decir “…EL HOSPITAL MILITAR DE LA PARROQUIA SAN JUAN DEL DEPARTAMENTO LIBERTADOR DE LA CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO FEDERAL…”.- Y ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 06-3296.-
AMCdM/LV/leoM.-
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