REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de Septiembre de 2006.-
Años: 196º y 147º.-
EXPEDIENTE Nº:
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO DEL JUICIO:
TIPO DE SENTENCIA: 06-2986.-
FREDY MADRIZ AZPURUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.175.468.-
JACQUES ALPHONSE BOUVET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.795.737.-
COBRO DE BOLÍVARES.
DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
En virtud que la Juez Titular de este despacho se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su Reposo pre y post natal, se avoca al conocimiento de la causa.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por OSCAR CÁCERES ACEVEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 4.869, quien actúa como Endosatario en Procuración del ciudadano FREDY MADRIZ AZPURUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.175.468, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES, al ciudadano JACQUES ALPHONSE BOUVET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.795.737.-
En fecha 08 de Mayo de 2006, este Tribunal dicto auto solicitando que se corrigiera el libelo de la demanda a los fines de pronunciarse sobre su admisión.-
En fecha 15 de Mayo y 22 de Mayo ambas del 2006, el apoderado judicial de la parte actora OSCAR CÁCERES ACEVEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 4.869, presento escritos de aclaratoria del libelo de demanda a los fines de su admisión.-
En fecha 31 de Mayo de 2006, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada. En esta misma fecha se decreto medida preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado.-
En fecha 19 de Junio de 2006, se recibió resulta procedente del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 03 de Julio de 2006, se libró compulsa de citación.-
En fecha 07 de Julio de 2006, el Alguacil titular de este Juzgado, dejó constancia de haber citado al ciudadano JACQUES ALPHONSE BOUVET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.795.737.-
En fecha 26 de Julio de 2006, fue presentado por ante este Tribunal escrito de transacción.-
En fecha 18 de Septiembre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora OSCAR CÁCERES ACEVEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 4.869, solicitó a este Tribunal que se pronunciara sobre la homologación de la transacción presentada.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que, el abogado OSCAR CÁCERES ACEVEDO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDY MADRIZ AZPURUA, , parte actora en el presente juicio, y el ciudadano JACQUES ALPHONSE BOUVET, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 17.901, parte demandada en el presente juicio, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente transacción celebrada en fecha 26 de julio de 2006, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), fue interpuesto por el ciudadano FREDY MADRIZ AZPURUAcontra el ciudadano JACQUES ALPHONSE BOUVET, signado con el expediente Nº: 06-2986, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, se acuerda SUSPENDER la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Juzgado en fecha 31 de Mayo de 2006, debidamente participada al Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Oficio Nº: 0848 de esa misma fecha, y practicada por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor antes mencionado, en fecha 13 de Junio de 2006, y participada al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Oficio Nº: 2.049 de fecha 03 de Julio de 2006, en cual recayó sobre las CIEN (100) ACCIONES, por un valor nominal cada una de UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.1.000,00), propiedad del ciudadano JACQUES ALPHONSE BOUVET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.795.737, de la empresa PIZZA UNIÓN C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Febrero de 1996, anotada bajo el Nº: 48, Tomo 47-A-Sgdo.-
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 06-2986.-
AMCdM/LV/leoM.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de Septiembre del 2006.-
Años: 196º y 147º.-
OFICIO N°:
CIUDADANO:
REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Despacho cursa juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuso MADRIZ AZPURUA FREDY, contra JACQUES ALPHONSE BOUVET, el cual se sustancia en el Expediente signado con el N°: 06-2986, de la nomenclatura llevada por el archivo de este Juzgado.-
Asimismo, le participo que por auto de esta misma fecha, se acordó SUSPENDER la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Juzgado en fecha 31 de Mayo de 2006, debidamente participada al Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Oficio Nº: 0848 de esa misma fecha, y practicada por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor antes mencionado, en fecha 13 de Junio de 2006, y participada al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Oficio Nº: 2.049, de fecha 03 de Julio de 2006. En virtud de que ambas partes transaron, y que la medida recayó la acciones que a continuación se describe:
“CIEN (100) ACCIONES, por un valor nominal cada una de UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.1.000,00), propiedad del ciudadano JACQUES ALPHONSE BOUVET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.795.737, de la empresa PIZZA UNIÓN C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Febrero de 1996, anotada bajo el Nº: 48, Tomo 47-A-Sgdo.-
Asimismo sírvase estampar la nota marginal correspondiente en los libros respectivos.-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EXP: 06-2986.-
AMCdM/LV/leoM.-
Quien suscribe, LEOXELYS VENTURINI, Secretaria Titular de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que los fotostatos que anteceden, son traslado fiel y exactos de sus originales, los cuales corren insertos en el Expediente signado bajo el Nº: 06-2986, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuso MADRIZ AZPURUA FREDY, contra JACQUES ALPHONSE BOUVET.- Caracas, (22) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º y 147º.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.