REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 06-3028
PARTE DEMANDANTE: BRAULIO ALBERTO AGUILAR CENTENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 803.862, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.413.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.-
LA PARTE DEMANDANTE ACTUA EN SU PROPIO NOMBRE

PARTE DEMANDADA: JAMIL DUNIA ASMAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 2.064.834.-



MOTIVO DEL JUICIO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-



TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA



En virtud que la Juez Titular de este Despacho, se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su reposo Pre y Post natal, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano BRAULIO ALBERTO AGUILAR CENTENO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.413, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante el cual procede a demandar por DAÑOS Y PERJUICIO, a la ciudadana JAMIL DUNIA ASMAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 2.064.834.-
En fecha 31 de mayo de 2006, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada..-
En fecha 18 de septiembre de 2006, el Tribunal deja constancia que el abogado BRAULIO ALBERTO AGUILAR CENTENO, consigno escrito mediante el cual desiste de la acción y del procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación al respectivo desistimiento, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano BRAULIO ALBERTO AGUILAR CENTENO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.413, quien actúa en su propio nombre y representación, este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento presentado por la parte demandante, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
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Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintidos (22) días del mes de septiembre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,



Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA,



Abg. LEOXELYS VENTURINI

Exp. 06-3028
AMCdM/LV/Alberto.-