REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 26 de septiembre del 2006.-
Años 196° y 147°.-
En virtud que la Juez Titular de este despacho se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su Reposo pre y post natal, se avoca al conocimiento de la causa, me avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo vista la Transacción suscrita por los ciudadanos JULIO ERNESTO TRUJILLO y JOSE ALBERTO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.- V.- 5.971.534 y V.- 2.458.007, respectivamente asistidos por el ciudadano JACINTO BECERRA JAIME, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.772, por una parte y por la otra la ciudadana LIGIA CALLES DE PERAZA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.200, apoderada judicial del Banco Exterior, por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 04 de abril del año 2006 y en virtud de dicha manifestación de transigir y constada en los autos las facultades expresas otorgadas a la representante judicial de la parte actora, para llevar a efecto dicho acto de auto composición procesal y por cuanto se constata asimismo que el acto celebrado entre las partes reúne los requisitos exigidos para la validez de los contratos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada en el presente juicio en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA
LEOXELYS VENTURINI
Exp. Nº 052313
RPV/LV/carmen