REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 27 de septiembre de 2006. Años 196° y 147°.-
De conformidad con una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, por cuanto de las mismas se desprende una serie de elementos que vician el procedimiento aquí seguido, los cuales serán analizados en una providencia posterior a ésta, se hace necesario a criterio de quien aquí decide, reponer, como en efecto repone, la presente causa al estado de nuevo pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la acción de conformidad con el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara la nulidad de todo lo actuado. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.
Exp.:06-3006
AMCdeM/LVM/Rosellys.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 27 de septiembre de 2006. Años 196° y 147°.
Con vista al auto anterior, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento en relación a la admisibilidad de la acción de Inquisición de Paternidad incoada por la ciudadana MARIA FABIOLA AZAR GUÉDEZ, en tal sentido cabe destacar, que riela al folio 22, marcada “A”, documento público constituido por una Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la demandante, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la que aparece de forma expresa la declaración formulada, ante el funcionario que levantó dicha acta, por la ciudadana LOURDES GUEDEZ DE AZAR, madre de la demandante y presentante ante la autoridad civil de la misma, quien señala que es casada y que el padre de la niña que presenta es su cónyuge, ciudadano JORGE AZAR.
Los instrumentos públicos a la luz de nuestro ordenamiento sustantivo, son aquellos que han sido autorizados con las solemnidades de ley por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fé pública, este instrumento hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso.
Así las cosas, la Partida de Nacimiento acompañada por la demandante al libelo de la demanda, tiene todas las características de documento público para probar de forma fehaciente la filiación de la demandante ciudadana MARÍA FABIOLA AZAR GUÉDEZ, respecto de su padre ciudadano JORGE AZAR.
Razón por la cual considera quien aquí decide, que el presente procedimiento es inoficioso a los fines de establecer una filiación que ya está suficientemente demostrada con el instrumento público consignado, el cual hace plena prueba puesto que contra él no se ha ejercido ningún tipo de impugnación que lo haya declarado falso.
Razón por la cual este Tribunal, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente acción de Inquisición de Paternidad incoada por la ciudadano MARIA FABIOLA AZAR GUÉDEZ contra los ciudadanos LUCÍA ESCULPI DE AZAR, KAMEL JORGE AZAR, YANET AMRISELA AZAR ESCULPI, LIDIA MARISELA AZAR ESCULPI Y NAIMA CAROLINA AZAR ESCULPI. Así se declara.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
LEOXELYS VENTURINI.
AMCdeM/LVM/Rosellys.
Exp.: 06-3006