REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 05-2296.-
PARTE SOLICITANTE: ROSENDO BENAVIDES CARLOS DAVID y VEGAS ZARATE INGRID DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.358.357 y V-16.670.392, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA TERESA RAMOS CARDOZO, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 13.424 .-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ROSENDO BENAVIDES CARLOS DAVID y VEGAS ZARATE INGRID DEL VALLE, asistidos por la ciudadana: MARIA TERESA RAMOS CARDOZO, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 13.424, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 26 de noviembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 80, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal de Antimano Sector el Fraile, Párate Bueno, casa 32-B, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Que de su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales.-
Que en fecha 21 de septiembre de 2005, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos.-
Que en fecha 22 de septiembre de 2006, comparecieron los ciudadanos ROSENDO BENAVIDES CARLOS DAVID y VEGAS ZARATE INGRID DEL VALLE, asistidos por la ciudadana: MORELLA GARCIA, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 29.236, a los fines de que se declare la conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos ROSENDO BENAVIDES CARLOS DAVID y VEGAS ZARATE INGRID DEL VALLE, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges ROSENDO BENAVIDES CARLOS DAVID y VEGAS ZARATE INGRID DEL VALLE, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 26 de noviembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 80.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte y dos ( 29 ) días del mes de Septiembre de 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR;
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA,
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA
EXP N° 05-2296.-
AMCdeM/LV/Pedro.-
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