REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Año 196º y 147º.-


EXPEDIENTE Nº: 99-5300
PARTE DEMANDANTE: MARIELA DEL CARMEN OVIEDO DE LARIOS., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-81.677.074.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: BRUCE BALZA C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.561.264 Abogado ene ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.240.-

PARTE DEMANDADA: JESUS SANCHEZ CARRILLO., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.403.-


MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES
(Procedimiento Intimatorio)


TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano BRUCE BALZA C, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.240, quien actúa como Endosatario en Procuración de la ciudadana MARIELA OVIEDO de LARIOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-81.677.074, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES, al ciudadano JESUS SANCHEZ CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6403.-
En fecha 14 de Diciembre de 1999, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.-
En fecha 14 de Diciembre de 1999, comparece por este Tribunal el Abogado BRUCE BALZA C, consigna Planilla de Arancel Judicial.-
En fecha 21 de Diciembre de 1999, comparece el ciudadano JOSE CENTENO Alguacil de este Tribunal deja constancia de recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano JESUS SANCHEZ CARRILLO.-
En fecha 31 de Julio de 2006, comparece el ciudadano, JESUS RAFAEL LOPEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.561, consigna Poder otorgado por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN OVIEDO DE LARIOS, solicita se decrete la Perención y devolución de originales de las letras de cambio.-
En fecha 10 de Agosto de 2006, comparece el ciudadano, JESUS RAFAEL LOPEZ, en su carácter de autos, solicita se de por terminado el presente juicio, la devolución de los originales y Desiste de la acción intentada por ante este Tribunal.-

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación al respectivo desistimiento hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ, compareció en su carácter de autos, y en diligencia de fecha 10 de Agosto de 2006, con la cual desiste de la presente acción, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que da por consumado el desistimiento de la solicitud presentado por la parte demandante en fecha 10 de Agosto de 2006, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES intentó MARIELA DEL CARMEN OVIEDO DE LARIOS en contra de JESUS SANCHEZ CARRILLO, signado con el expediente Nº 99-5300 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente signados del número cinco (05) al diez y seis (16), y se le devuelva a la parte solicitante junto con los fotostatos consignados por la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 28 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,




Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).

LA SECRETARIA TITULAR,

AMCdeM/LV/Mariana
EXP.: 99-5300.-