REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., Instituto Bancario, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el No. 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado 3ero, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, con fecha 2 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el N° 22, tomo 70-A Segundo.

PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIBEL CASTILLO DE MUNIVE, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Guatire, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V- 17.297.912, y su cónyuge el ciudadano EDUARDO RAFAEL MUNIVE CANTILLO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Guatire, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V- 16.674.040, en su carácter de deudores hipotecarios, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio, FRANCISCO HURTADO VEZGA, HUMBERTO ARENAS MACHADO, HUMBERTO ARENAS, HUMBERTO ARENAS FUENMAYOR, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 37.993, 4.955 y 28.877, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial acreditado en autos.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

EXPEDIENTE: Nº 2004-10961.-

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 16 de septiembre de 2004, por ante el Juzgado Distribuidor de causas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano Francisco de Jesús Hurtado Vezga, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 37.993, en su carácter de apoderado judicial del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra los ciudadanos Maribel Castillo de Munive y Eduardo Rafael Munive Cantillo, antes identificados.

Admitida la demanda por mediante auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2004, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos Maribel Castillo de Munive y Eduardo Rafael Munive Cantillo, antes identificados, a objeto que comparecieran dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última intimación, más un (1) día que se les concedió como término de la distancia, para que acreditaran haber pagado o formulará oposición dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su última intimación, a las cantidades indicadas por la parte actora en su escrito libelar. Asimismo, fue decretada en esa misma fecha medida de prohibición de enajenar y gravar, y se libró oficio de participación N° 04-3456, a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Guatire.

Mediante diligencia presentada en fecha 09 de agosto de 2006, que corre inserta al folio (81) del expediente, comparece el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Francisco Hurtado Vezga, antes identificado, desistiendo del procedimiento y reservándose el ejercicio de la acción para otra oportunidad, en los términos y condiciones expuestos en dicha diligencia para poner fin al proceso. Solicitando de igual forma la suspensión de la medida decretada de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio y la devolución del documento original de préstamo hipotecario, previa certificación en autos de los fotostátos necesarios.

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Francisco Hurtado Vezga, antes identificado, desiste del procedimiento, teniendo la facultad suficiente para ello, tal y como se evidencia en el folio (10) del expediente. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

De esta misma forma se ordena la devolución del documento original de préstamo hipotecario, previa la certificación que de los fotostátos se haga por la secretaría de este despacho judicial, todo ello de conformidad con lo establecido en el procedimiento establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. En cuanto a la devolución de documentos originales se acuerda la misma previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 18 de septiembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ( )

LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/Lgg/MaAlejandra.-EXP N° 2004-10961.-