REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS: 196° Y 147°
CARACAS, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006.-
Vista la diligencia de fecha 04(8/06, suscrita por el ciudadano FRANCISCO SEIJAS RUIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.677, apoderado Judicial de la parte actora en la cual solicita medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL contra REPRESENTACIONES TOFER, C.A. Al respecto el tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente bien inmueble:
“Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número D-52, ubicado en el Quinto (5°) piso del núcleo “D” del edificio “RESIDENCIAS CELTA II”, situado en la avenida 2, parcela M-6, Urbanización Los Samanes, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (133,09 M2); consta de las siguientes dependencias: Salón comedor, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, cocina , lavadero y un (1) hall de circulación, ubicado entre las puertas de las (3)habitaciones principales de la cocina y del baño auxiliar, una (1) de las habitaciones es la de servicio al igual que uno de los baños; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE. Con la fachada lateral derecha del edificio; SUR. Con la fachada lateral izquierda del edificio; ESTE. Con el apartamento de la misma planta y el mismo núcleo que terminan en “1” y con la zona de circulación horizontal vertical; y OESTE: Con la fachada posterior del edifico. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS CON VEINTINUEVE CENTESIMAS POR CIENTO (2,29%) sobre las cosas y cargas comunes del edifico. Le corresponde en uso exclusivo dos (2) puestos para estacionamiento de vehículos distinguidos con los Nros. 39 y 51, respectivamente, ubicados en el sótano uno de la mencionada Residencia. Este inmueble es propiedad del demandado, según consta de documento registrado por ante el Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 2 de mayo de 2002, bajo el N° 24, tomo 8, Protocolo Primero. ”.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp. 06-12578
HAS/LGG/ama.-