REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12818


En fecha 09 de Junio de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos PEDRO RAFAEL VENEGAS BASTIDAS y DORQUI JOSEFINA RODRIGUEZ EVANS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-5.527.352 y -V-5.973.650, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LEONCIO ENRIQUE GUERRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1585; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 12 de agosto de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de acta Nº 484, correspondiente al año 1982; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la avenida Andrés Bello, edificio Catuche, piso 02, apartamento C-24 de Caracas. Que de dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres DANEZLI VANESSA y DAXOM RAFAEL, ambos en la actualidad mayores de edad, y adquirieron bienes de fortuna.

Admitida la solicitud en fecha 06 de julio de 2006, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2006, insto a los solicitante a señalar el ultimo domicilio conyugal.
En fecha 10 de agosto de 2006, compareció PEDRO RAFAEL VENEGAS BASTIDAS, asistido por el abogado LEONCIO ENRIQUE GUERRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1585, y consigno el ultimo domicilio conyugal.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos PEDRO RAFAEL VENEGAS BASTIDAS y DORQUI JOSEFINA RODRIGUEZ EVANS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-5.527.352 y -V-5.973.650, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 12 de agosto de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de acta Nº 484, correspondiente al año 1982, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.

LA SECRETARIA


LISETTE GARCIA GANDICA



Exp Nº 12818
HJAS/lgg/ama