REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: CARMEN VENECIA ROJAS de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.456.829.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA CONCEPCION TIRADO SURGA y JOSE FRANCISCO TIRADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.047 y 30.088 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIA ANA DEL ROSARIO PEREZ, LUCIA MERCEDES, BEATRIZ CECILIA, JOSE ITALO, CARLOS ALBERTO y GISELA DEL VALLE ROJAS PEREZ, ARMANDO JOSE y LUIS RAFAEL ROJAS BECERRA y MYRIAM CRISTINA ROJAS de PRIETO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 994.709, 4.355.593, 4.770.474, 5.412.513, 5.532.662, 6.554.427, 2.455.960, 3.170.046 y 3.413.147 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA C. INGIAIMO TRUISI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.846 (apoderada de los codemandados MARIA ANA DEL ROSARIO PEREZ, LUCIA MERCEDES, BEATRIZ CECILIA, JOSE ITALO, CARLOS ALBERTO y GISELA DEL VALLE ROJAS PEREZ); KUNIO HASUIKE SAKAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.979 (apoderado de los codemandados MYRIAM CRISTINA ROJAS de PRIETO y LUIS RAFAEL ROJAS BECERRA); ARMANDO JOSE ROJAS BECERRA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.675, en su carácter de codemandado actúa en su propio nombre y representación.
MOTIVO: PARTICIÓN.
EXPEDIENTE: 2005-11.685.
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por la ciudadana Carmen Venecia Rojas de Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.456.829, en su carácter de comunera de la sucesión del difunto José Italo Rojas, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio Maria Concepción Tirado Surga y José Francisco Tirado, por ante el juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda a los ciudadanos Maria Ana del Rosario Pérez, Lucia Mercedes, Beatriz Cecilia, José Italo, Carlos Alberto y Gisela del Valle Rojas Pérez, Armando José y Luís Rafael Rojas Becerra y Myriam Cristina Rojas de Prieto, titulares de las cédulas de identidad Nos. 994.709, 4.355.593, 4.770.474, 5.412.513, 5.532.662, 6.554.427, 2.455.960, 3.170.046 y 3.413.147 respectivamente, en el juicio de Particion, correspondiéndole conocer de la causa a éste tribunal previa distribución de ley.-
La ciudadana Carmen Venecia Rojas de Hernández parte actora, en su libelo de demanda señala: "...Consta de documento registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha Once (11) de Mayo de 1.988, bajo el Nº 14, Tomo 8, Protocolo, (Anexo Marcado “B”), que la Sucesión de JOSE ITALO ROJAS, quien falleció ab-intestato en Caracas en fecha 05 de Noviembre de 1.973, integrada por MARIA ANA DEL ROSARIO PEREZ, y sus hijos LUCIA MERCEDES, BEATRIZ CECILIA, JOSE ITALO, CARLOS ALBERTO y GISELA DEL VALLE ROJAS PEREZ de sus segundas nupcias y ARMANDO JOSE, CARMEN VENECIA, MYRIAM CRISTINA y LUIS RAFAEL ROJAS BECERRA, de las primeras nupcias, todos constituyen una comunidad como Únicos y Universales Herederos, habiendo adquirido, a partes iguales, como lo expresa el documento de fecha 11 de Mayo de 1988 del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), antes Banco Obrero un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa ubicada en la Calle 11, Vereda Nº 1, distinguida con el Nº 5 de la Urbanización “Los Palos Grandes”, jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyas medidas y linderos son: NORTE: en Veintiún metros con Veintiocho centímetros (21,28 mts.) con terrenos que son o fueron de la Compañía Anónima “Urbanización Los Palos Grandes”; SUR: en diecinueve metros con cinco centímetros (19.05 mts.) con Casa Nº 3 de la Vereda Nº 1; ESTE: en doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts.) con la Vereda Nº 1 y su prolongación; y OESTE: en once metros con noventa y ocho centímetros (11,98 mts.) con Casas números 18 y 20 de la Quinta Avenida de Los Palos Grandes. Ahora bien, ciudadano(a) Juez, nuestra representada ha agotado todos los medios a su alcance, tanto personalmente como a través de terceras personas a fin de partir, en forma amistosa, el inmueble en referencia con los demás comuneros. Desde el fallecimiento del padre de nuestra representada (05-11.1.973) hasta el presente han transcurrido TREINTIUN (31) años SEIS (6) meses, durante los cuales los comuneros, MARIANA DFEL ROSARIO PEREZ y sus hijos LUCIA MERCEDES ROJAS PEREZ, BEATRIZ CECILIA ROJAS PEREZ, JOSE ITALO ROJAS PEREZ, CARLOS ALBERTO ROJAS PEREZ y GISELA DEL VALLE ROJAS PEREZ, cónyuge de José Italo Rojas y hermanos de nuestra mandante, respectivamente, se han usufructuado del inmueble arriba deslindado y aun así ha sido imposible lograr una partición amistosa.”
Por auto de fecha primero (1) de junio del año dos mil cinco (2005), fue admitida la demanda y posteriormente complementado por auto de fecha catorce (14) de junio del mismo año; ordenándose en consecuencia la citación de la parte demandada, y librándose las respectivas compulsas en fecha treinta (30) de junio del referido año.
En fecha primero (1) de diciembre del dos mil cinco (2005), se acordó la citación de la demandada por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron consignados mediante diligencia de fecha siete (7) de febrero del año dos mil seis (2006), previa publicación de los mismos. Cumplidas con las formalidades de la referida norma, se procedió a la designación de defensor ad-litem a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de abril del dos mil seis (2006), el ciudadano Luis Rojas Becerra, parte demandada, otorgó poder al ciudadano Kunio Hasuike Sakama, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.979; mediante escrito de fecha veinte (20) de julio del año dos mil seis (2006), el codemandado Armando José Rojas Becerra, quien actúa en su propio nombre y representación contesta la demanda conviniendo a la misma y adhiriéndose a la solicitud de su hermana demandante Carmen Venecia Rojas de Hernández y solicitando se le reconozca el diez por ciento (10%) que corresponda del valor del inmueble objeto del presente litigio.
De igual manera, mediante escrito de fecha cuatro (4) de agosto del presente año los demandados Myriam Cristina Rojas de Prieto y Luís Rafael Rojas Becerra, debidamente representados por el abogado en ejercicio Kunio Hasuike Sakama contestan la demanda oponiéndose a la cualidad de sus representados de sostener el presente juicio por cuanto los derechos correspondientes a estos fueron debidamente vendidos al comunero Carlos Alberto Rojas Pérez, hasta por la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00), tal y como se evidencia de documento consignado a los autos a tales efectos.
Seguidamente la profesional del derecho Ángela C. Ingiaimo Truisi, apoderada de los demandados Maria Ana del Rosario Pérez, Lucia Mercedes, Beatriz Cecilia, José Italo, Carlos Alberto y Gisela del Valle Rojas Pérez respectivamente, en nombre y representación de estos contesta la demanda y como punto previo solicita la reposición de la presente causa por cuanto no se cumplió con la formalidad de la citación mediante edictos por cuanto en su decir, al ser este un procedimiento especialísimo, se correría el riesgo de nulidad del proceso si apareciese algún heredero desconocido y oponiéndose a la cualidad de los coherederos.
Por lo que este tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO: Visto el escrito consignado a los autos por la profesional del derecho Ángela C. Ingiaimo Truisi, apoderada de los demandados Maria Ana del Rosario Pérez, Lucia Mercedes, Beatriz Cecilia, José Italo, Carlos Alberto y Gisela del Valle Rojas Pérez respectivamente, donde solicita la reposición de la presente causa invocando el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, que reza textualmente: “…Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias…”; este juzgador revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente no pudo constatar indicio o prueba alguna que demuestre o compruebe efectivamente que existe heredero desconocido; en consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto se niega la solicitud de reposición de la presente causa por no haber pruebas suficientes para ello y así se decide.-
En este orden de ideas, cabe señalar que en la contestación de la demanda del juicio de partición, la parte demandada tiene defensas perentorias concretas que debe oponer, que constituyen los motivos de oposición señalados en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se discute el carácter de las partes en juicio, que no puede ser otro que el de comunero; de igual forma la cuota de los interesados, referida al monto de los derechos que cada comunero tiene en la comunidad indivisa. La parte demandada especifica en el escrito de la contestación a la demanda en el momento de la formulación de la oposición, los motivos suficientes para que el Tribunal considere que el procedimiento que ha de seguirse no es otro que el dispuesto en el artículo 780 eiusdem. En consecuencia, vistos los asuntos discutidos en la oposición de la demanda y considerando llenos los extremos exigidos en la norma señalada, se declara que el presente procedimiento se sustanciará y decidirá por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para que por sentencia definitiva se declare si existe o no el dominio común que se alega en la demanda.
Asimismo, este juzgador de conformidad con lo previsto en los artículos 258 de la Carta Magna y el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes a un acto conciliatorio, a celebrarse a las 2:30 p.m., del tercer (3°) día de despacho siguiente a la presente fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006) Años 196º y 147º.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCÍA GANDICA
En la misma fecha, siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
HJAS/lgg/wgmw.
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