REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006)
196° y 147°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Vista la solicitud de Medida contenida en el libelo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano JOSE LUIS GRAO GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.144.916; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de CATORCE MILLONES DOCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.225.451,75), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en 25%, o sea la suma de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA MIL SEICIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.580.605,75) ya incluidas en dicho monto. En caso de que la medida recayera sobre sumas liquidas y exigibles, la suma a embargar será por el monto demandado más las costas, o sea SIETE MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.903.028,75). A los fines de la práctica de la medida, para designar Depositaria Judicial, Perito Avaluador y juramentarlos conforme a la Ley, se comisiona amplia y suficientemente, quedando facultado el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. Así mismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el Acta de Embargo los Costos y Honorarios Profesionales ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese Despacho bajo Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta misma Circunscripción Judicial.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA.
En la misma fecha se libró Despacho bajo Oficio N°
LA SECRETARIA
HJAS/lgg/ieca.
EXP.12947.