REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de septiembre de 2006
196° y 147°
Vista la demanda anterior y los recaudos que la acompañan, presentada por los abogados JOSE MANUEL MUSTAFA FLORES Y RAMONA CABELLO REQUENA, inscritos en el inpreabogado bajo los N°s 21.816 y 24.831, en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 02 de septiembre de 2002, bajo el N° 59, tomo 134-A-Sgdo; El tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese a el ciudadano GUISEPPE DIGLIO PORVINO en propio nombre y en representación de su cónyuge LUCIA GENOVESE SCHETINO, titulares de la cedula de identidad N°s V-6.446.844 y E- 358.919, respectivamente; para que comparezca por ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, en horas de despacho de las anunciadas en la tablilla del tribunal de 8:30 a.m y 3:30b p.m; a fin de que apercibido de ejecución pague, acredite haber pagado o se oponga a las cantidades de dinero que le intima la parte actora, las cuales se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL TRECIENTOS SEIS BOLIVARESCON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 661.211.306.43), suma esta que comprende:
a.- La suma de cinco millones doscientos treinta y seis mil setecientos cuatro bolívares con tres céntimos (Bs. 5.236.704.03), por concepto de intereses moratorios de la obligación, causados por el capital adeudado y calculados desde el 24/09/2005 hasta el día 24/06/2006, según los días de mora que se establecen en la hoja de calculo, a razón de a tasa de intereses moratorios aplicados en un veinte y seis por ciento (26%) establecidos en el contrato para los intereses convencionales mas un recargo de un tres por ciento 3% por concepto de mora determinado por el Banco Central de Venezuela calculados a partir de su vencimiento. Así los intereses moratorios que se siguen generando calculados desde esta última fecha hasta la fecha en que recaiga sentencia definitiva en la presente causa, a la rata antes indicada, mediante experticia complementaria del fallo.
b.- La suma de ciento sesenta y dos millones quinientos sesenta y ocho mil setecientos noventa y dos bolívares con treinta céntimos (Bs. 162.568.792.30), suma que comprende el monto de las cuotas insolutas por el deudor.
c.- La suma de cuatrocientos noventa y tres millones cuatrocientos cinco mil ochocientos diez bolívares con diez céntimos (Bs. 493.405.810.10). Suma esta que comprende el saldo del capital adeudado a la fecha del estado de situación presentado al 24/06/2006.
La cantidad de ciento sesenta y cinco millones trescientos dos mil ochocientos veintiséis bolívares con sesenta céntimos (Bs 165.302.826.60), que corresponde a las costas calculadas por este tribunal en conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al ordinal tercero que se refiere a los honorarios profesionales de los abogados esté tribunal la excluye por cuanto no es una cantidad liquida exigible, al tenor pautado un procedimiento especial de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados.
En cuanto a la indexación o corrección monetaria, serán calculadas desde la fecha de la presente demanda hasta la ejecución del falló definitivo, siempre y cuando el presente auto quede firme y no haya habido oposición. ADVIERTESELE que dentro del lapso fijado deberá cancelar las sumas referidas o formular oposición si fuere el caso y que no habiendo oposiciones procederá a la ejecución forzosa. Compulsese y certifíquese el libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia al pie entréguesela al Alguacil del tribunal encargado de practicar la intimación acordada, una vez consignados los fotostatos respectivos. En cuanto a la medida solicitada el tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir.-
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
No se dio cumplimiento a lo ordenado por falta de fotostatos.-
HJAS/Igg/vz
Exp: 13073