REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION).
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 1607.
“VISTOS” CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA.
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un sólo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2000, bajo el N" 17, Tomo 228 A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIELA RUSSO CONTRERAS Y CRISTINA MARGARITA FAUNDEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.859 Y 31.325, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GALAXIA MOTORS, C.A., domiciliada en la ciudad de Mérida, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 26 de agosto de 1993, bajo el No. 44, Tomo A-6., y los ciudadanos HENRY ORDUÑA ESPINOZA y JOSÉ RAMÓN VALERO SOLANO venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.700.363 y 3.939.686, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (POR GALAXIA MOTORS, C.A., y HENRY ORDUÑA ESPINOZA) ALVARO TRIANA Y RODOLFO JOSE GARCIA GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 56.401 y 69.686, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado por la abogada MARIELA RUSSO CONTRERAS, en su carácter de autos, quien expone: Consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, de fecha 28 de febrero de 2000, anotado bajo el No. 28, Tomo 12, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que su representado el BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), le concedió a la empresa GALAXIA MOTORS, C.A., domiciliada en la ciudad de Mérida, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 26 de agosto de 1993, bajo el No. 44, Tomo A-6., representada en ese acto por su presidente el señor HENRY ORDUÑA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida, y titular de la cédula de identidad No. 14.700.363, un préstamo a interés por la cantidad de QUINIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 506.823.343,15).
Que se estipuló que la prestataria se obligó a devolver la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de autenticación del referido documento. La señalada cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés, devengaría intereses convencionales sobre saldos deudores a la tasa fija del veinticinco por ciento (25%) anual, pagaderos estos intereses cada ciento ochenta días (180) vencidos, y el pago por concepto de capital sería cancelado al vencimiento del año estipulado en ese documento. En caso de que "LA PRESTATARIA" incurriese en mora, la tasa de interés aplicable sería la resultante de sumarle a la tasa de interés establecida en la forma señalada, tres (3) puntos porcentuales. Asimismo, consta en el referido documento autenticado que los señores HENRY ORDUÑA ESPINOZA y JOSÉ RAMÓN VALERO SOLANO, identificado el primero y el segundo nombrado, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Mérida, y titular de la cédula de identidad No. 3.939.686, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores en forma personal de las obligaciones que asumió la empresa GALAXIA MOTORS, C.A., el primero nombrado por la totalidad del préstamo otorgado y el segundo nombrado, hasta por la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 112.149,000,ºº), así como el pago de los intereses convencionales, los moratorios si los hubiere, los gastos de cobranza judicial, extrajudicial y honorarios de abogados.
Igualmente se estableció en el referido documento que mi representarlo
podría considerar de plazo vencido todas las obligaciones contraídas por la
empresa GALAXIA MOTORS, C.A, y perfectamente exigible su pago total de
inmediato, si ocurriere uno cualquiera de los siguientes supuestos: 1) La falta de
pago de los intereses pautados en la oportunidad indicada en el documento
señalado. 2) Si decretaren medidas preventivas o ejecutivas de embargo, secuestro o cualquier otra sobre bienes propiedad de "LA PRESTATARIA"; 3) La cesación de
pagos, el beneficio atraso o quiebra de la empresa deudora o la liquidación judicial
de sus bienes; 4) Si la empresa deudora no presentare los Estados Financieros
anuales que sucedan durante la vigencia del préstamo y 5) El incumplimiento de interés
otra cualesquiera de las obligaciones que asumió la empresa deudora en el citado de
documento.
En virtud de que han resultado infructuosas las gestiones de cobranza efectuadas por su representado desde la señalada fecha en que ocurrió el vencimiento de la obligación, siguiendo instrucciones precisas del mismo, acudo ante su competente autoridad, a demandar a la empresa GALAXIA MOTORS, C.A., en su carácter de deudor principal, y a los ciudadanos HENRY ORDUÑA ESPINOZA y JOSÉ RAMÓN VALERO SOLANO, en su carácter de fiadores solidarios de la obligación demandada, con el objeto de que paguen a mi representado la cantidad de SETECIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CINCO CÉNTIMOS (Bs. 714.523.263,05) discriminada de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 506.823.343,15) por concepto del capital del préstamo otorgado, mediante documento que se anexa a la presente demanda marcado con la letra "B".
SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2O7.699.919,9O) por concepto de intereses generados del capital del préstamo otorgado mediante documento que se anexó marcado con la letra "B", desde el 29 de febrero de 2000 hasta el 17 de septiembre de 2001, discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 63.,352.917,00) por concepto de intereses convencionales generados por el capital accionado, desde el 29 de febrero de 2000 hasta el 27 de agosto de 2000, a la tasa del veinticinco por ciento (25%) anual: b) La cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 63.352.917,00) por concepto de intereses convencionales generados por el capital accionado, desde el 27 de agosto de 2000 hasta el 23 de febrero de 2001, a la tasa del veinticinco por ciento (25%) anual: c) La cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS ( Bs. 1.759.803,25) por concepto de intereses convencionales generados por el capital accionado, desde el 23 de febrero de 2001 hasta el 28 de febrero de 2001, a la tasa del veinticinco por ciento (25%) anual: d) La cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARE; CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.825.877,90) por concepto de intereses de mora generados por el capital accionado, desde el 28 de febrero de 2001 hasta el 30 de marzo de 2001, a la tasa del veintiocho por ciento (28%) anual: e) La cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 67.407.504,70) por concepto de intereses de mora generados por el capital accionado, desde el 30 de marzo de 2001 hasta el 17 de septiembre de 2001, a la tasa del veintiocho por ciento (28%) anual.
TERCERO: Los intereses moratorios que siga devengando el capital adeudado accionado en el numeral PRIMERO del presente petitum, a partir del 18 de septiembre de 2001 inclusive, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda.
CUARTO: Por último para compensar el desequilibrio a causarse por la disminución del poder adquisitivo de la moneda, solicito al Tribunal que en la definitiva haga la correspondiente corrección monetaria, durante el periodo comprendido desde la fecha de admisión de esta demanda y hasta la fecha en que se dicte la sentencia definitiva, a cuyo fin, pido que en su oportunidad se tome en consideración los índices de precios al consumidor (IPC) para el área metropolitana de Caracas, reflejados en los mismos del Banco Central de Venezuela. Por último solicito, que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho, condenando a la parte demandada al pago de las costas de este proceso.
Admitida la demanda en fecha 27-09-01, se agotaron todos los trámites de citación de la parte demandada delegada al Juzgado Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibiéndose despacho de citación con sus resultas el 23-4-2002.
El 15 de mayo de 2002 compareció el abogado ALVARO TRIANA actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa GALAXIA MOTORS C.A para dar contestación a la demanda en cuyo escrito alega:
Negó, rechazó y contradijo que la demandante le haya concedido a su representada un préstamo a interés por la cantidad de QUINIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUERANTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 506.823.343,15), por cuanto su representada GALAXIA MOTORS C.A no recibió la cantidad señalada en el acto de firma de documento como se indica en el citado documento que riela al folio 10 y 11 vueltos y que da origen a la presente demanda. En fecha 28-2-2000, la empresa BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL) le otorgó un préstamo por la cantidad de QUINIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUERANTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 506.823.343,15) según consta de documento firmado ante la Notaría Primera del Estado Mérida, el cual fue protocolizado bajo el Nº 28 , Tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría . Es el caso que después de la firma del documento , indicándose que su representada recibía la cantidad de dinero, no fue verdad , ocasionándole un daño muy grave al patrimonio de su representado. Que en diversas oportunidades su representado ha tratado que le sea entregada la cantidad de dinero sin lograrlo. Que nos consta en ninguna cuenta de su representada que el dinero del préstamo le haya sido abonado, ni que haya recibido cheque alguno a su nombre por la citada cantidad. Que el demandante pretende demandar a su representada por un capital, intereses intereses moratorios e indexacción por un dinero que nunca ha entregado. En consecuencia solicita se declare sin lugar la demanda propuesta por temeraria e infundada, por no corresponderse con la verdad de los hechos y se condene en costas y costos a la parte demandante en el presente juicio.
II
Para decidir, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
ANALISIS PROBATORIO:
DOCUMENTALES:
Riela a los folios 10 al 12 de las actas procesales documento de préstamo en el cual se lee que BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), concedió a la empresa GALAXIA MOTORS, C.A., representada en ese acto por su presidente ciudadano HENRY ORDUÑA ESPINOZA, un préstamo a interés por la cantidad de QUINIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 506.823.343,15). Que la prestataria se obligó a devolver la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de autenticación del referido documento. La señalada cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés, devengaría intereses convencionales sobre saldos deudores a la tasa fija del veinticinco por ciento (25%) anual, pagaderos cada ciento ochenta días (180) vencidos, y el pago por concepto de capital sería cancelado al vencimiento del año estipulado en ese documento. En caso de que "LA PRESTATARIA" incurriese en mora, la tasa de interés aplicable sería la resultante de sumarle a la tasa de interés establecida en la forma señalada, tres (3) puntos porcentuales. Que los señores HENRY ORDUÑA ESPINOZA y JOSÉ RAMÓN VALERO SOLANO, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores en forma personal de las obligaciones que asumió la empresa GALAXIA MOTORS, C.A., hasta por la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 112.149,000,ºº), así como el pago de los intereses convencionales, los moratorios si los hubiere, los gastos de cobranza judicial, extrajudicial y honorarios de abogados. Que el demandante podría considerar de plazo vencido todas las obligaciones contraídas por la
empresa GALAXIA MOTORS, C.A, y perfectamente exigible su pago total de
inmediato, si ocurriere uno cualquiera de los siguientes supuestos: 1) La falta de
pago de los intereses pautados en la oportunidad indicada en el documento
señalado. 2) Si decretaren medidas preventivas o ejecutivas de embargo, secuestro o cualquier otra sobre bienes propiedad de "LA PRESTATARIA"; 3) La cesación de
pagos, el beneficio atraso o quiebra de la empresa deudora o la liquidación judicial
de sus bienes; 4) Si la empresa deudora no presentare los Estados Financieros
anuales que sucedan durante la vigencia del préstamo y 5) El incumplimiento de interés
otra cualesquiera de las obligaciones que asumió la empresa deudora en el citado de
documento. Suscrito ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, el 28 de febrero de 2000, anotado bajo el No. 28, Tomo 12, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Los recaudos anteriormente analizados se acogen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no desvirtuarse su contenido con probanza alguna acreditada a las actas procesales por la parte interesada.
Se constata a los folios 43 al 60 del expediente Estado de cuenta que refleja los movimiento de cuenta corriente Nº 1065-25079-7 desde el 1-2-2000 hasta el 29-2-2000 en el que se observa que bajo el código Nº 82208730 de fecha 29-de febrero se constata liquidación del pagaré Nº 82208730 en fecha 28-02-2000 a vencer el 29-02-2001 y plazo 365 días por un monto Bs. 506.823.343,15.
La documental anteriormente analizada se acoge a tenor de lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, que debe ser adminiculada con otras probanzas aportadas al proceso a los fines de surtir efectos probatorios.
EXPERTICIA:
Se evidencia a los folios 96 al 100 informe presentado por los expertos designados a tal efecto SARA MENESES DE SANTAMARIA, TULIO CANO FEBRES Y JOSE ROBERTO LOSADA NEUVILLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 9.470.667, 914.903 y 3.973.189, contadores públicos los primeros y economista el último, concluyeron que el 29 de febrero de 2000 fue acreditado a la cuenta Nº 1065-25079-7 la suma de QUINIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 506.823.343,15), por concepto del liquidación del capital prestado conforme a lo estipulado en documento.
El Tribunal acoge la experticia supra analizada por haber alcanzado los auxiliares designados la conclusión plasmada en el informe de manera unánime, a tenor de lo previsto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido analizadas las probanzas aportadas al proceso, ha quedado demostrado lo siguiente: que la empresa GALAXIA MOTORS, C.A asumió obligaciones con el BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, al suscribir a través de su Presidente EL DOCUMENTO DE PRESTAMO analizado suficientemente, que las obligaciones fueron garantizadas a través de fianza constituída por los ciudadanos HENRY ORDUÑA ESPINOZA y JOSÉ RAMÓN VALERO SOLANO , por lo que se reclaman las sumas adeudadas. Que al contrario de lo alegado por la representación judicial de GALAXIA MOTORS, C.A y del ciudadano HENRY ORDUÑA ESPINOZA fue acreditada en la cuenta corriente Nº Nº 1065-25079-7 la suma de QUINIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 506.823.343,15), que no ha sido saldada la deuda lo que generó intereses que solicitan sean pagados.
Por otra parte debe, quien pretenda quedar libertado de la obligación que se le reclama, debe probar el pago o hecho extintivo , de conformidad con lo que en su tenor estatuye el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
La parte demandada no aportó a los autos dicha pruebas, de manera que debe ser declarada con lugar la demanda y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( EN TRANSICION), Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuído en los artículos 12, 242, 243 y 506 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA POR BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL CONTRA GALAXIA MOTORS, C.A y los ciudadanos HENRY ORDUÑA ESPINOZA y JOSÉ RAMÓN VALERO SOLANO, TODOS IDENTIFICADOS EN LA PRIMERA PARTE DE ÉSTA DECISIÓN.
En consecuencia, debe la parte demandada, pagar a la parte actora las siguientes sumas:
PRIMERO: QUINIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 506.823.343,15) por concepto del capital del préstamo cuyo pago se demanda.
SEGUNDO: Los intereses convencionales generados por el capital del préstamo calculados desde el 29 de febrero de 2000 hasta el 28 de febrero de 2001, discriminados de la siguiente manera:
Desde el 29 de febrero de 2000 hasta el 27 de agosto de 2000, a la tasa del veinticinco por ciento (25%) anual; desde el 27 de agosto de 2000 hasta el 23 de febrero de 2001, a la tasa del veinticinco por ciento (25%) anual; desde el 23 de febrero de 2001 hasta el 28 de febrero de 2001, a la tasa del veinticinco por ciento (25%) anual.
TERCERO: Los intereses de mora calculados desde el 28 de febrero de 2001 hasta el 17 de septiembre de 2001 , a las siguientes tasas: desde el 28 de febrero de 2001 al 30 de marzo de 2001 , a la tasa del veintiocho por ciento (28%) anual; desde el 30 de marzo de 2001 hasta el 17 de septiembre de 2001, a la tasa del veintiocho por ciento (28%) anual.
CUARTO: Los intereses moratorios que se sigan causando calculados desde el 18 de septiembre de 2001 inclusive, hasta la fecha en que se dicta la presente decisión (18-9-2006), tomando como parámetros las tasas pactadas por las partes al contratar.
QUINTO: Este Juzgador reconoce la procedencia de la corrección monetaria en la suma correspondiente a capital, por cuanto emana de una máxima de experiencia cuyo origen deriva de el hecho notorio, constituído por el proceso inflacionario que ha venido sufriendo la moneda nacional aunado al retardo procesal sufrido por las partes involucradas en un juicio por causas ajenas a éstas, que es uno de los objetivos que pretende remediar la reestructuración judicial. En consecuencia ACUERDA LA CORRECION MONETARIA CALCULADA SOBRE LA SUMA CORRESPONDIENTE AL CAPITAL DEMANDADO, calculado
desde la fecha de admisión de la demanda (27-1-2001) hasta la fecha en que se dicta la sentencia definitiva ( 18-9-06), tomando en consideración los índices de precios al consumidor (IPC) para el Area Metropolitana de Caracas, suministrados por el Banco Central de Venezuela.
A los fines de establecer el quantum de los rubros demandados en los puntos 2,3,4 Y 5 de éste dispositivo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo, ordenándose designar personas idóneas para efectuar los cálculos necesarios para determinar:
1) Los intereses convencionales generados por el capital del préstamo calculados desde el 29 de febrero de 2000 hasta el 28 de febrero de 2001, discriminados de la siguiente manera:
Desde el 29 de febrero de 2000 hasta el 27 de agosto de 2000, a la tasa del veinticinco por ciento (25%) anual; desde el 27 de agosto de 2000 hasta el 23 de febrero de 2001, a la tasa del veinticinco por ciento (25%) anual; desde el 23 de febrero de 2001 hasta el 28 de febrero de 2001, a la tasa del veinticinco por ciento (25%) anual.
2) Los intereses de mora calculados desde el 28 de febrero de 2001 hasta el 17 de septiembre de 2001 , a las siguientes tasas: desde el 28 de febrero de 2001 al 30 de marzo de 2001 , a la tasa del veintiocho por ciento (28%) anual; desde el 30 de marzo de 2001 hasta el 17 de septiembre de 2001, a la tasa del veintiocho por ciento (28%) anual.
3) Los intereses moratorios que se sigan causando calculados desde el 18 de septiembre de 2001 inclusive, hasta la fecha en que se dicta la presente decisión (18-9-2006), tomando como parámetros las tasas pactadas por las partes al contratar.
4) La indexacción de la suma correspondiente al capital, tomando en consideración el índice de Precios al Consumidor del Area Metropolitana de Caracas establecido por el Banco Central de Venezuela.
El Informe que ello arroje formará parte de la presente decisión, como soporte técnico especializado requerido por el Juez para su determinación, y contemplado como se encuentra en la Ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por vencimiento total.
NOTIFÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Se deja constancia de que la presente decisión se dicta con medios provenientes del peculio particular del Juez, quien voluntariamente y en la medida de sus posibilidades suple voluntariamente la omisión del órgano obligado por la ley de proveer los medios necesarios para prestar e servicio de justicia. La anterior situación impide que las sentencias puedan ser proferidas dentro de la oportunidad legal pertinente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Caracas a los DIECIOCHO (18) días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL SEIS. Años: 196° y 147°.
LA JUEZ,
MERCEDES HELENA GUTIERREZ,
LA SECRETARIA.
YAMILET ROJAS.
En la misma fecha, siendo las OCHO Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA ( 8:40 a.m) se publicó la anterior decisión en la Sala de Despachos del Juzgado.
LA SECRETARIA,
YAMILET ROJAS.
EXPEDIENTE N° 01607
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