REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION).

EXPEDIENTE Nº 2095.
DECISION INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: METROAMERICANA ARRENDAMIENTO FINANCIERO, C.A., antes ARRENDAMIENTO FINANCIERO BIMECA y anteriormente denominada ARRENDAMIENTOS BIMECA, S.A., debidamente constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de Febrero de 1.973, anotada bajo el Nº 60, Tomo 34-A, modificado en varias oportunidades y por ultimo el 25 de Julio de 1991, bajo el Nº 60, Tomo 34-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN ERNESTO GARCIA GARCIA y CRISTINA DURANT SOTO, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 21.405 y 27.359, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE LITOTRICIA Y UROLOGIA GUAYANA, C.A., Sociedad constituida y domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 25 de Febrero de 1993, bajo el Nº 54, Tomo A-N-161 y los ciudadanos MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ LOSADA, RAUL SANHOUSE DOME y LUIS COROMOTO ZAMBRANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 1.724.492, V- 2.905.907 Y V- 4.212.532, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (DEFENSOR AD-LITEN DE LOS DEMANDADO):CRISTOBAL RONDON, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.267 ( APODERADO JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO MANUEL RODRIGUEZ LOZADA): SALVADOR RENDON CARRILLO venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.890.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

I
En fecha 09 de Noviembre del 2.005, se libro Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez competente donde se encuentren bienes propiedad de la parte demandada y/o cualquier Juez Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas correspondiente, a objeto de que diera cumplimiento a la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 05 de Marzo del 2003, siendo cumplida según se desprende del acta levantada en fecha 08 de Junio del 2.004, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Carona del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se embargó ejecutivamente el inmueble señalado por la parte actora, el cual se describe a continuación: “ Local comercial distinguido con el Nº 19, del edificio Centro Comercial “Los Olivos”, ubicado en la Urbanización Los Olivos de Puerto Ordaz, Distrito Municipal Carona del estado bolivar, el inmueble en referencia tiene una superficie de 127 mts2 y sus linderos son los siguientes: SUROESTE: Que es su frente, con pasillo interior del edificio, vacío del Jardín central del edificio; NOROESTE: Con local Nº 1; SUDESTE: Con el local Nro 12 y NORESTE: Con la segunda planta del local Nro 12 y vació del pasillo exterior del Edificio que da hacia la parcela B de la Ud-231-07-01, al delimitado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 5,70 centésimas, le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 10, Protocolo primero, Tomo 37, Primer trimestre de 1993. “.
El Tribunal notificó de su misión a los ciudadanos MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.724.492, en su condición de codemandado en el presente juicio, procediendo a designar como perito avaluador a la ciudadana SORAYA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.272.546, quién aceptó el cargo y prestó juramento de ley , por otra parte se procedió a la designación como depositario judicial del ciudadano MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ, ampliamente identificado y ocupante del inmueble en cuestión, ello conforme a lo previsto en el artículo 545 del Código de Procedimiento Cvil.
El perito designado le dio un valor prudencial al inmueble objeto de la medida, de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,ºº). Se fijó en ese acto un cánon por la ocupación del inmueble, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,ºº). Asimismo, se participó al Registrador respectivo la práctica de la medida mediante oficio Nº 4456 de fecha 13-06-2006.
En fecha 13 de Junio del año 2.006, el Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio Caroní del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ordenó la remisión de la comisión y sus resultas a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, mediante oficio 4471, agregándose a las actuaciones en fecha 12 de Julio del año 2.006.
Posteriormente, en fecha 14 de Agosto de 2006 compareció el Abogado JESUS RENDON, apoderado judicial del co-demandado MANUEL RODRIGUEZ LOZADA, y expuso: “Tal como lo dispuso el Tribunal 8º Superior en funciones Constitucionales declaró una medida cautelar de suspensión de los efectos de la ejecución de la medida ordenada por este Tribunal en fecha 09-11-05, cuya notificación fue consignada por este tribunal en fecha 10-07-06. Ahora bien por cuanto en fecha 12-07-06, fue consignada la comisión ejecutada por el Tribunal del Distrito Caroní, por la parte actora, solicito un pronunciamiento de este Tribunal sobre lo ordenado por el ejecutor en cuanto a los cánones de arrendamiento fijados por cuanto se le está exigiendo a su representado la cancelación de los mismos, y los efectos de suspensión deben igualmente alcanzar a dicho acto”.
II
Para decidir, el Tribunal observa:
Se constata al folio dieciséis (16) oficio Nº 9478 proveniente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, mediante el cual se participó el decreto de la medida cautelar en la cual se suspendieron los efectos de la sentencia de fecha 23-12-1999 dictada por el Juzgado Noveno de Primera en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, así como los efectos de la decisión decretada mediante auto de fecha 09-11-2005 dictado por éste Tribunal, hasta tanto sea decidida la Acción de Amparo; en cumplimiento de lo ordenado se paralizaron los efectos señalados participándose lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carona de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante oficio Nº 361-2006.
Ahora bien, vista la solicitud del Abogado JESUS RENDON, apoderado judicial del co-demandado MANUEL RODRIGUEZ LOZADA, vista igualmente la actuación del Juzgado comisionado al momento de fijar el canon de arrendamiento en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,oo) no se ciñó a los parámetros previstos por nuestro legislador en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Si el ejecutado ocupare el inmueble, el Tribunal fijará la cantidad que debe pagar éste para continuar ocupándolo hasta el remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Los pagos se efectuarán por mensualidades anticipadas y en caso de incumplimiento el Tribunal ordenará la desocupación del inmueble y la llevará a cabo utilizando para ello la fuerza pública si fuere necesario.”

Debiendo en virtud de lo expuesto seguir el procedimiento para la fijación de cánones de arrendamiento previsto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 29 y siguientes., actuación que le corresponde al Tribunal de la causa una vez consignado el informe pericial respectivo, por cuanto el monto asignado por el experto designado al momento de la práctica del embargo ejecutivo es un valor prudencial, de manera que no puede fijarse cánon alguno, bajo ese parámetro, pues resulta contrario a la ley.
El procedimiento utilizado para fijar el canon de arrendamiento por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Carona del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, no es el idóneo por cuanto el Tribunal en cuestión, no tenía la facultad conferida, en razón de que tenía limitada su función, debiendo dar cumplimiento a lo ordenado en la comisión conferida por este Tribunal tal y como lo establece el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.
Aunado a lo anterior, al decretarse la medida cautelar en amparo constitucional que fue participada a éste Juzgado y éste a su vez al Tribunal comisionado, una vez materializada la medida de embargo ejecutivo (el 8-6-06), no podía surtir efectos hacía el pasado, sin embargo, resulta violatorio a la medida cautelar decretada en amparo, continuar celebrando actos relacionados a la medida practicada, una vez conocida la medida cautelar que ordena suspender los efectos del acto ( decisión del Juzgado Noveno de Homologa Circunscripción del 23-12-99 y auto de fecha 9-11-2005 dictado por éste Juzgado), por lo que al encontrarse amparado el beneficiario de la medida cautelar desde el 28-6-2006, participada a éste juzgado el 7-7-2006, la consignación de cánones de arrendamiento, luego de la primera de las fechas indicadas, implica la violación a la orden impartida por el Tribunal Constitucional. En consecuencia, se deja sin efecto la fijación del canon de arrendamiento efectuado en fecha 08-06-2006, por lo que se ordena la devolución de las sumas consignadas por tal concepto a su consignante, y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 242, 243 y 537 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 29 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, declara: LA NULIDAD DE LA FIJACION DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO REALIZADA POR EL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, MEDIANTE ACTA DE FECHA 08-06-2006, fijado en el juicio incoado por METROAMERICANA, ARRENDAMIENTO FINANCIERO, C.A. contra UNIDAD DELITROTRICIA Y UROLOGIA, C.A. y los ciudadanos MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ LOSADA, RAUL SANHOUSE DOME y LUIS COROMOTO ZAMBRANO GONZALEZ, todos identificados en la primera parte de la presente decisión. En consecuencia, se ordena la devolución de los cánones efectuados a su consignante.
DEJESE TRANSCURRIR EL LAPSO.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Se deja constancia de que la presente decisión se dicta con medios provenientes del peculio particular del Juez, quien voluntariamente y en la medida de sus posibilidades suple voluntariamente la omisión del órgano obligado por la ley de proveer los medios necesarios para prestar e servicio de justicia. La anterior situación dificulta que las sentencias puedan ser proferidas dentro de la oportunidad legal pertinente.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de del Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

MERCEDES HELENA GUTIERREZ.
YAMILET ROJAS

En la misma fecha, siendo las DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:20 a.m ) se publicó la anterior sentencia en la sala de Despacho del Tribunal.

LA SECRETARIA,


YAMILET ROJAS.
Exp: 02095
MHG/Yr/Igr.-