REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION).
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 00815.
“VISTOS” CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA.
DEMANDANTE: BANCO ANDINO VENEZOLANO (BANCO ANDINO), inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de Abril de 1983, bajo el N°67, Tomo 1-A, modificados posteriormente sus Estatutos, mediante Acta de Asamblea N° 29, de fecha 31 de Julio de 1997, inserta por ante la misma Oficina de Registro de fecha 18 de Septiembre de 1997, anotada bajo el Nro.50, Tomo A-22, corregidos también documento inserto en fecha dos (02) de Junio de 1998, anotado bajo el Nro.44, Tomo A-11.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO DE JESUS DIAZ ANGULO, EURIPIDES MORENO TINEO, JUAN ENRIQUE PRADA PADOVANI, HUMBERTO ARENAS MACHADO y FRANCISCO DE JESÚS HURTADO VEZGA, Venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 12.261, 8.182, 32.873, 4.955 Y 37.993 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIA NENA BRICEÑO SUAREZ, DAVID GREGORIO CASTILLO GARCIA y GERARDO ALFREDO BRICEÑO SUAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. 10.109.590, 10.104.911 y 9.476.137, domiciliados en Mérida, en su carácter de deudores principales los dos primero de los nombrados y avalista principal y solidario el último.-
APODERADOS JUDICIALESS DE LA PARTE DEMANDADA: TULIO ALFONSO SANCHEZ FEBRES Y HOMERO JOSE SANCHEZ FEBRES, MARIA ALEJANDRA SUAREZ BADUL, Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.7.329, 12.260 y 37.973, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( VIA EJECUTIVA)
I
Se inicia el presente proceso mediante escrito libelar consignado por los Abogados Euripides Moreno Tineo y Mario de Jesús Díaz Angulo, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales del Banco Andino Venezolano C.A. ( Banco Andino), en el cual exponen que: Por ante el Juzgado Quinto, hoy Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, nuestro representado intentó demanda en contra de los ciudadanos MARIA NENA BRICEÑO SUAREZ, DAVID GREGORIO CASTILLO GARCIA y GERARDO ALFREDO BRICEÑO SUAREZ, esta demanda por auto de fecha 23 de Julio de 1996, fue remitida al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área de Caracas, por declinatoria, fundamentada en la Resolución N° 291 de fecha 04 de Julio de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.747, de fecha 06 de Julio de 1995, Artículo 1º, Literal b, de dicha Resolución ; este último, Juzgado por auto de fecha 05 de Agosto de 1996, acordó remitir dicho expediente al Juzgado Noveno Bancario a los fines de su Distribución; y, por auto de fecha 08 de Agosto de 1996, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, le dio entrada al expediente y se abocó al conocimiento de la causa, este último Juzgado por auto de fecha 08 de Agosto de 1996, admitió la demanda, acordó emplazar a los demandados MARÍA NENA BRICEÑO SUAREZ, DAVID GREGORIO CASTILLO GARCÍA Y GERARDO ALFREDO BRICEÑO SUAREZ, ya identificados. Todos estos hechos constan en el expediente N° 488-96, del Juzgado Noveno Bancario citado supra.
El expediente anterior, continuó sus trámites procesales correspondientes, hasta que la parte demandada opuso la perención breve de los treinta (30) días, esta solicitud por decisión de fecha 15 de Mayo de 1998, fue declarada con lugar por el Juzgado Noveno Bancario, y de la cual se dieron por citadas y notificadas ambas partes procesales, por diligencia fechada el día 27 de Mayo de 1998. Lo que quiere decir, que la decisión dictada por el Juzgado Noveno Bancario quedó definitivamente firme el día veintisiete (27) de Mayo de 1998.
Ahora bien, establece el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil que" En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención". Como quiera que han transcurrido más de los noventa (90) días a que se contrae el artículo transcrito, es por lo que venimos en esta oportunidad a interponer nuevamente formal demanda la cual pasamos a hacer en los siguiente términos: LOS HECHOS: PRIMERO : Es el caso que nuestro representado BANCO ANDINO VENEZOLANO C.A (Banco Andino), concedió en calidad de préstamo a interés a la ciudadana: MARÍA NENA BRICEÑO SUAREZ, ya identificada, las cantidades de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.400.000,oo) y CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,oo) en dinero efectivo a través de dos (2) instrumentos de crédito, específicamente dos pagarés signados con los números 9847 y 9852, en su orden, suscritos ambos en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fechas 21 y 23 de Junio de 1994, y cuyos vencimientos se verificaban los días 21 y 23 de Julio de 1994 respectivamente. Ambos pagarés fueron prorrogados en varias oportunidades hasta el 31 de Agosto de 1994; y se firmaron sujetos a la cláusula sin aviso y sin protesto, para ser pagados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Dichos pagares se anexan marcados "C" y "D". Asimismo, consta en los pagarés referidos el consentimiento expreso, que, en virtud de las negociaciones, otorgó el cónyuge de la deudora, ciudadano DAVID GREGORIO CASTILLO GARCÍA, plenamente identificado en este libelo. SEGUNDO: Para garantizar todas y cada una de las obligaciones contraídas por la ciudadana MARÍA NENA BRICEÑO SUAREZ, se constituyó a favor de nuestro representado, fianza principal y solidaria del ciudadano: GERARDO ALFREDO BRICEÑO SUAREZ, que subsiste y tiene plena vigencia mientras se encuentren sin cumplir las obligaciones principales, sus prorrogas o las consecuencias legales que generen nuevas obligaciones, por cuanto el fiador renunció al beneficio otorgado en el artículo 1836 del Código Civil según lo expresa el texto de los pagarés acompañados a ese libelo.
TERCERO : En los precitados documentos antes identificados, se convino que dichos préstamos generarían intereses a la tasa inicial del setenta y siete punto setenta y cinco por ciento (77.75%) anual, sobre saldos deudores y moratorios, pudiendo ser modificada ésta , unilateralmente por nuestro representado, sin aviso previo, durante la vigencia del préstamo, siempre dentro de los preceptos legales de obligatorio cumplimiento. Así mismo, se convino que nuestro representado fijaría la tasa diaria contraída de intereses, dentro de las oscilaciones de cambios que el Banco Central de Venezuela fije a la banca comercial para la concesión de créditos a través de las correspondientes resoluciones.
CUARTO: La identificada deudora debe actualmente a nuestro representado las siguientes cantidades : 1.- En relación al pagaré N° 9847, la suma de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.400.000,oo), por capital dado en préstamo, al cual no efectúo abono alguno, y la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 52.999.858,22) por concepto de intereses de mora causados desde el día 1º de Octubre de 1994 hasta el día 21-09-98 lo cual consta en estado de cuenta que anexamos en dos (2) folios útiles marcados "E". La identificada deudora había cancelado intereses causados hasta el treinta (30) de septiembre de 1994, mediante el descuento realizado por anticipado en la oportunidad de la liquidación del crédito, e intereses de mora en fecha 31 de Agosto de 1994. Los intereses moratorios correspondientes son de carácter variable por lo que es necesario discriminarlos así:
• Intereses de mora generados desde el primero (1) de Octubre de 1994, al cinco (5) de Octubre de 1994, calculados a la tasa anual del cuarenta y nueve punto cincuenta y cinco por ciento (49.55%),lo cual suma la
cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 209.211,11).
• Intereses de mora generados desde el seis (6) de Octubre de 1994, al doce (12) de Octubre de 1994, calculados a la tasa anual del cuarenta y ocho punto cuarenta y cinco por ciento (48.45%), lo cual suma la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.286.393,33).
• Intereses de mora generados desde el trece (13) Octubre de 1994, al diecinueve (19) de Octubre de 1994, calculados a la tasa anual del cuarenta y seis punto cincuenta por ciento (46.50%), lo cual suma la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.274.866,67).
• Intereses de mora generados desde el veinte (20) de Octubre de 1994, al nueve (9) de Noviembre de 1994, calculados a la tasa anual del cuarenta y siete (47%), lo cual suma la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 833.466,67).
• Intereses de mora generados desde el diez (10) de Noviembre de 1994, al trece (13) de Noviembre de 1994, calculados a la tasa anual del cuarenta y siete punto ochenta por ciento (47.80%), lo cual suma la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.161.457,78).
• Intereses de mora generados desde el catorce (14) de Noviembre de 1994 al diez y seis (16) de Noviembre de 1994, calculados a la tasa anual del cuarenta y ocho punto noventa y ocho por ciento (48.98%), lo cual suma la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 124.082,67).
• Intereses de mora generados desde el diez y siete (17) de Noviembre de 1994, al treinta de Noviembre de 1994, a la tasa anual del cuarenta y nueve por ciento (49%) lo cual suma la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCEINTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 579.288,89).
• Intereses de mora generados desde el primero (1) de diciembre de 1994,al siete (7) de diciembre de 1994, a la tasa anual del cincuenta por ciento (50%), lo cual suma la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 295.555,56).
• Intereses de mora generados desde el ocho (8) de Diciembre de 1994 al cinco (5) de febrero de 1995, a la tasa anual del Cuarenta y siete por ciento (47%), lo cual suma la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.381.333,33).
• Intereses de mora generados desde el seis (6) de febrero de 1995 al doce (12) de febrero de 1995, a la tasa anual del cuarenta y dos por ciento (42%), lo cual suma la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 248.266,67).
• Intereses de Mora del trece (13) de Febrero de 1995, al primero (1) de Mayo de 1995, a la tasa anual del cuarenta por ciento (40%), que suma la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTAY SEIS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.634.666,67).
• Intereses de mora generados desde el dos (2) de Mayo de 1995 al catorce (14) de Mayo de 1995, a la tasa anual del treinta y ocho por ciento (38%), lo cual suma la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 417.155,56).
• Intereses de mora generados desde el quince (15) de mayo de 1995 al veintiuno (21) de mayo de 1995, a la tasa anual del treinta y nueve por ciento (39%), lo cual suma la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 230.533,33).
• Intereses de mora generados desde el veintidós (22) de mayo de 1995 al cuatro (4) de Junio de 1995, calculados a la tasa anual del cuarenta y un por ciento (41%), lo cual suma la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 484.711,11).
• Intereses de mora generados desde el cinco (5) de Junio de 1995 al once (11) de Junio de 1995, calculados a la tasa anual del cuarenta y dos por ciento (42%), lo cual suma la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCEINTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 248.266,67).
• Intereses de mora generados desde el doce (12) de Junio de 1995 al quince (15) de Octubre de 1995, calculados a la tasa anual del cuarenta y tres por ciento (43%) , lo cual suma la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.575.200,oo).
• Intereses de mora generados desde el diez y seis (16) de Octubre de 1995 al veintiuno (21) de Abril de 1996, calculados a la tasa anual del cuarenta y nueve por ciento (49%), lo cual suma la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTO S BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.820.400,oo).
• Intereses de mora generados desde el veintidós (22) de Abril de 1996 al tres de Julio de 1996, calculados a la tasa anual del cincuenta y seis por ciento (56%), lo cual suma la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.452.088,89).
• Intereses de mora generados desde el cuatro (4) de Julio de 1996 al dieciocho (18) de Julio de 1996, calculados a la tasa anual del cincuenta y cuatro por ciento (54%), lo cual suma la cantidad OCHOCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 820.800,oo).
• Intereses de mora generados desde el diez y nueve (19) de Julio de 1996 al cuatro (4) de agosto de 1996, calculados a la tasa anual del cincuenta por ciento (50%), lo cual suma la cantidad de SETECIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 717.777,78).
• Intereses de mora generados desde el cinco (5) de Agosto de 1996 al catorce (14) de Agosto de 1996, calculados a la tasa anual del cuarenta y siete (47%), lo cual suma la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 396.888,89).
• Intereses de mora generados desde del quince (15) de agosto de 1996 al veintisiete (27) de agosto de 1996, calculados a la tasa anual del cuarenta y cinco por ciento (45%), lo cual suman la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 494.000,oo).
• Intereses de mora generados desde el veintiocho (28) de Agosto de 1996 al treinta y uno (31) de Octubre de 1996, calculados a la tasa anual del cuarenta y siete (47%), lo cual suman la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILSETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVRES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS(Bs.2.579.777,78).
• Intereses de mora generados desde el primero (1) de noviembre de 1996 al veintiocho (28) de noviembre de 1996, a la tasa anual del cuarenta y cinco por ciento (45%), lo cual suman la cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.064.000,oo).
• Intereses de mora generados desde el veintinueve (29) de noviembre de 1996 al cinco (05) de diciembre de 1996, a la tasa anual del cuarenta y dos por ciento (42%), lo cual suman la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 248.266,67).
• Intereses de mora del seis (6) de Diciembre de 1996 al veintidós (22) de diciembre de 1996, a la tasas anual del cuarenta y un por ciento (41%), lo cual suman la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 588.577,78).
• Intereses de mora del veintitrés (23) de Diciembre de 1996 al veintiún (21) de Septiembre de 1998, a la tasa anual del treinta y nueve por ciento (39%), que suman la cantidad de VEINTIÚN MILLONES ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 21.011.466,67).
2.- En relación al pagaré N° 9852, la suma de TRESCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 305.000,oo), por concepto de saldo del capital dado en préstamo, debido a que la deudora abonó a capital la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 95.000,oo), en fecha treinta (30) de septiembre de 1994. Respecto a los intereses moratorios, la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 531.742,oo) causados desde el primero (1) de Octubre de 1994 hasta el día 21 de Septiembre de 1998, según consta en estado de cuenta que anexamos en dos folios útiles, marcados con la letra "F". La identificada deudora había cancelado intereses causados hasta el 30 de Septiembre de 1994, mediante descuento realizado por anticipado en la oportunidad de la liquidación del crédito e intereses de mora de fecha 31 de Agosto de 1994. Por ser variables discriminamos los intereses correspondientes así:
• Intereses de mora generados desde el primero (1) de Octubre de 1994 al
cinco (5) de Octubre de 1994, calculados a la tasa anual del cuarenta y
nueve punto cincuenta y cinco por ciento (49.55%), lo cual suman la
cantidad de DOS MIL NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y
NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.098,99).
• Intereses de mora generados del seis (6) de octubre de 1994 al doce (12)
de octubre de 1994, a la tasa anual del cuarenta y ocho punto cuarenta y cinco por ciento (48.45%), lo suman la cantidad de DOS MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y
CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.873,35).
• Intereses de mora generados del trece (13) de Octubre de 1994 al diez y
nueve (19) de Octubre de 1994, a la tasa anual del cuarenta y seis punto
cincuenta por ciento (46.50%), lo cual suman la cantidad de DOS Mil SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.757,71).
• Intereses de mora generados del veinte (20) de Octubre de 1994 al nueve (09) de Noviembre de 1994, calculados a la tasa anual del cuarenta y siete por ciento (47%), que suman la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.362,08).
• Intereses de mora generados desde el diez (10) de noviembre de 1994 al trece (13) de noviembre de 1994, calculados a la tasa anual del cuarenta y siete punto ochenta por ciento (47.80%), que suman la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.619,89).
• Intereses de mora generados desde el catorce (14) de noviembre de 1994 al diez y seis (16) de noviembre de 1994, calculados a la tasa anual del cuarenta y ocho punto noventa y ocho por ciento (48.98%), que suman la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (1.244,91).
• Intereses de mora generados desde el diez y siete (17) de noviembre de 1994 al treinta (30) de noviembre de 1994, calculados a la tasa anual del cuarenta y nueve por ciento (49%), que suman la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.811,94).
• Intereses de mora generados desde el primero (1) de diciembre de 1994 al siete (7) de diciembre de 1994, a la tasa anual del cincuenta por ciento (50%), que suman la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.965,28)
• Intereses de mora generados desde el ocho (8) de diciembre de 1994 al cinco (5) de febrero de 1995, a la tasa anual del cuarenta y siete por ciento (47%), que suman la cantidad de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.23.891,67).
• Intereses de mora generados desde el seis (6) de febrero de 1995 al
(12) de febrero de 1995, a la tasa anual del cuarenta y dos por ci<
(42%), que suman la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS
2.490,83).
• Intereses de mora generados desde el trece (13) de febrero de 199!
primero (1) de mayo de 1995, a la tasa anual del cuarenta por cié
(40%), que suman la cantidad de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENT
TREINTA Y TRES BOLVIARES CON TREINTA Y TE
CÉNTIMOS (Bs. 26.433,33).
• Intereses de mora generados desde el dos (2) de Mayo de 1995 al cato
(14) de mayo de 1995, calculados a la tasa anual del treinta y ocho por
ciento (38%), que suman la cantidad de CUATRO MIL CIENTO
OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS
(Bs. 4.185,28).
• Intereses de mora generados desde el quince (15) de mayo de 1995
veintiuno (21) de mayo de 1995, calculados a la tasa anual del treinta
nueve por ciento (39%), que suman la cantidad de DOS MIL
TRESCIENTOS DOCE CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS.
2.312,92).
• Intereses de mora generados desde el veintidós (22) de mayo de 1995
cuatro (04) de Junio de 1995, calculados a la tasa anual del cuarenta y UNO por ciento (41%), lo cual suman la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON SEIS CÉNTIMOS
(Bs.4.863.06).
• Intereses de mora generados desde el cinco (5) de junio de 1995 al once (11) de junio de 1995, calculados a la tasa anual del cuarenta y dos por ciento (42%), lo cual suman la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.490,83).
• Intereses de mora generados desde el doce (12) de junio de 1995 al quince (15) de octubre de 1995, calculados a la tasa anual del cuarenta y tres por ciento (43%), lo cual suman la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 45.902,50).
• Intereses de mora generados desde el diez y seis (16) de octubre de 1995 al veintiún (21) días del mes de abril de 1996, calculados a la tasa anual del cuarenta y nueve por ciento (49%), lo cual suman la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 78.461,25).
• Intereses de mora generados desde el veintidós (22) de abril de 1996 al tres de julio de 1996, calculados a la tasa anual del cincuenta y seis por ciento (56%), lo cual suman la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 34.634.44).
• Intereses de mora generados desde el cuatro (4) de Julio de 1996 al diez y ocho (18) de Julio de 1996, calculados a la tasa anual del cincuenta y cuatro por ciento (54%), lo cual suma la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.235,oo).
• Intereses de mora generados desde el día diez y nueve (19) de Julio de 1996 al cuatro (4) de Agosto de 1996, calculados a la tasa anual del cincuenta por ciento (50%), lo cual suman la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.201,39).
• Intereses de mora generados desde el día cinco (5) de agosto de 1996 al catorce (14) de agosto de 1996, calculados a la tasa anual del cuarenta y siete por ciento (47%), lo cual suman la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.981,94).
• Intereses de mora generados desde el día quince (15) de agosto de 1996 al veintisiete (27) de agosto de 1996, calculados a la tasa anual del cuarenta y cinco por ciento (45%), lo cual suman la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.956,25).
• Intereses de mora generados desde el día veintiocho (28) de agosto de 1996 al treinta y uno (31) de octubre de 1996, calculados a la tasa anual del cuarenta y siete por ciento (47%), lo cual suman la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 25.882,.64).
• Intereses de mora generados desde el primero (1) de noviembre de 1996 al veintiocho (28) de noviembre de 1996, calculados a la tasa anual del cuarenta y cinco por ciento (45%), lo cual suman la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.675,oo).
• Intereses de mora generados desde el veintinueve (29) de noviembre de 1996 al cinco (5) de diciembre de 1996, calculados a la tasa anual del cuarenta y dos por ciento (42%), lo cual suma la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.490,83).
• Intereses de mora generados desde del seis (6) de diciembre de 1996 al
veintidós (22) de diciembre de 1996, calculados a la tasa anual del
cuarenta y un por ciento (41%), lo cual suma la cantidad de CINCO MIL
NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS
(Bs. 5.905,14).
• Intereses de mora generados desde el veintitrés (23) diciembre de 1996 al veintiún (21) de Septiembre de 1998, calculados a la tasa anual del treinta y nueve por ciento (39%), lo cual suman la cantidad de
DOSCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES
CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 210.805,83)
Que las mencionadas obligaciones se encuentran de plazo vencido, y exigible su pago de inmediato, toda vez la deudora no ha realizado pago alguno desde el día 31 de Agosto de 1994, adeudando además intereses de mora causados desde el día primero (1) de Octubre de 1994 hasta el día veintiún (21) de Septiembre de 1998 ; habiéndose establecido en los referidos pagarés que la falta de pago de un vencimiento periódico o parcial, o la falta de pago de una renovación o de abono capital, y/o pago de intereses, hará que el crédito se considere como de plazo vencido ; siendo en consecuencia, exigible su total cancelación. Sin embargo, a pesar de las gestiones llevadas a cabo para obtener el pago extrajudicial, no se ha logrado que la deudora ni el fiador solidario y principal pagador cumplan con sus obligaciones….QUINTO: … existe a favor de nuestro representado una obligación líquida de plazo vencido y por tanto, exigible su total cancelación; la cual consta en los instrumentos pagarés antes descritos…establece el artículo 31 de la vigente Ley de Regulación de la Emergencia Financiera…. Si no se hubiere practicado la ocupación judicial a que se refiere los artículos 26 y siguientes de esta ley, el ente accionante podrá solicitar el embargo ejecutivo. Los bienes ocupados o los embargos podrán rematarse como si se tratara de bienes hipotecados, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 635 del Código de Procedimiento Civil. El Avalúo lo hará un solo perito designado por el Tribunal y el remate se anunciará con un solo cartel. No se aceptarán posturas por un monto menor al de la acreencia y, en caso de no haberla se adjudicará forzosamente el bien al demandante.
Los derechos litigiosos podrán ser cedidos a la República o al Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), en cualquier estado de la causa, sin necesidad del consentimiento de los demandados. Dicha cesión se publicará en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA.
Los Instrumentos donde consten las acreencias suficientes a los fines de fundamentar la vía ejecutiva, la ocupación judicial de los bienes del deudor, de las empresas relacionadas, del grupo financiero o de las personas interpuestas, tendrán los efectos del embargo ejecutivo previsto en los artículos 534, 535, y 536 del Código de procedimiento Civil"….que el Banco Andino venezolano C.A. pasó al control del Estado venezolano, al adquirir el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) la mayoría de sus acciones, todo lo cual consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha veintiocho (28) de Agosto de 1995, la cual anexamos con el presente escrito, marcado con la letra "G"….la presente demanda debe ser tramitada por la vía ejecutiva, teniéndose el documento en que consta la obligación crediticia, como un instrumento suficiente para fundamentar dicha vía. Todo de conformidad con el artículo ya citado, en armonía con los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Por lo antes expuesto….en efecto formalmente demandamos por VÍA EJECUTIVA contemplada en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la Ley precitada a los ciudadanos MARÍA NENA BRICEÑO SUAREZ, DAVID GREGORIO CASTILLO GARCÍA, Y GERARDO ALFREDO BRICEÑO SUAREZ, ya identificados, con los caracteres de deudores principales los dos primeros, y avalista principal y solidario el último, apercibidos de ejecución, para que paguen a nuestro representado las cantidades siguientes :
A) OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 84.236.600,22), por concepto de capital dado en préstamo e intereses moratorios, anteriormente discriminados.
B) Los intereses que se sigan causando a partir del día 22 de Septiembre de 1998, hasta la fecha de pago de la sentencia definitiva que ponga fin al presente juicio, calculados sobre el monto de esta demanda, a la tasa anual que fije el Banco Central de Venezuela, por medio de sus resoluciones, para el período a transcurrir.
C) Las costas procesales incluyendo honorarios de abogados, cuya estimación dejamos al prudente criterio del Tribunal.
SÉPTIMO: Estimamos la presente demanda en la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 84.236.600,22), cantidad ésta obtenida, de sumar los capitales e intereses moratorios de ambos pagarés, es decir :
• Pagaré N° 9847: Cuyo capital adeudado es la suma de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.400.000,oo), y cuyos intereses moratorios adeudados, alcanzan la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.
52.999.858,22).
• Pagaré N° 9852, Cuyo capital adeudado es la suma de TRESCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 305.000,ºº), y cuyos intereses adeudados alcanzan la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 531.742,oo).
• OCTAVO: fundamentamos la presente acción en …Artículo 31 de la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera..Artículo 267, 270 , 271 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…Artículo 46 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en el cual se establece la facultad excluyente del Banco Central de Venezuela, de fijar las tasas de interés máximas y mínimas que los bancos podrán cobrar y pagar, por las distintas clases de operaciones activas y pasivas que realicen. La Resoluciones del Banco Central de Venezuela N° 94-01-02 del 6-1-94, 94-03-03 del 21-3-94, 9409-04 del 28-9-94 y la 95-06-02 ; publicadas en las gacetas oficiales de la República de Venezuela : N° 35.386 del 21-1-94, N° 35.433 del 5-4-94, N° 35.560 del 4-10-94 y N° 35.731 del 13-6-95, respectivamente, donde faculta a la banca comercial al cobro de una tasa próxima de interés.
En tal virtud el 24 de Noviembre de 1998, este Juzgado admite la demanda por el procedimiento de vía ejecutiva de conformidad con lo establecido en el articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de los demandados ciudadanos MARIA NENA BRICEÑO SUAREZ, DAVID GREGORIO CASTILLO GARCIA y GERARDO ALFREDO BRICEÑO SUAREZ , en su carácter de Deudores Principales los dos primeros de los nombrados y avalista Principal y Solidario el último, quienes fueron debidamente citados conforme a lo establecido en nuestra normativa legal.
Por lo que comparecieron los Apoderados Judiciales de la Parte demandada, Abogados TULIO ALFONSO SANCHEZ FEBRES Y HOMERO JOSE SANCHEZ FEBRES, en fecha 14 de Diciembre de 1998, consignaron instrumento poder y se dieron por citados en nombre de todos los demandados.
Comparecieron nuevamente los mencionados apoderados el 03 de Febrero de 1999, para consignar escrito de contestación a la demanda en el que alegan :
“…rechazan, niegan y contradicen en todas y cada una de sus partes el escrito libelar en la siguiente forma:… FALTA DE CUALIDAD Y FALTA DE INTERES EN EL ACTOR Y EN LOS DEMANDADOS PARA INTENTAR Y SOSTENER EL PRESENTE JUICIO. Oponemos y hacemos valer como defensa de fondo, para que sea resuelta previamente …la falta de cualidad y falta de interés en el actor y en los demandados para intentar y sostener el presente Juicio, de conformidad con el primer aparte del Articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, por no existir absolutamente ninguna deuda pendiente de los demandados a favor del Actor, derivados de los pagarés demandados por cuanto estos ya fueron pagados y cancelados por el Banco Andino Venezolano C.A., de conformidad con el documento privado de fecha cuatro (04) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), suscrito por el que en ese entonces era Presidente del Banco Andino Venezolano C.A.( Banco Andino), y por el Representante Legal de la Sociedad Mercantil Corporación Inmobiliaria Andina-Cica C.A. el cual acompañamos en dos (02) folios útiles, marcados con la letra “A”, fecha en que el paquete accionario de dicha Institución Bancaria ya había sido vendido al Banco Industrial de Venezuela y al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), siendo su Presidente Genry Garcia Vargas Contreras. Dicho instrumento fue perfeccionado y convalidado por el propio Presidente de la Institución Bancaria demandante y el interventor de la firma mercantil Corporación…consta de los instrumentos públicos registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de Junio de mil novecientos noventa y siete (1.997), bajo los Nos.9 y 10, Protocolos Primero, Tomo 46, Segundo Trimestre del citado año , los cuales acompañamos con las letras “b” y “C”. No existiendo absolutamente ninguna deuda pendiente de los demandados a favor del ente, por cuanto ya fue pagado y cancelada por el propio Banco Andino Venezolano C.A. de conformidad con los instrumentos antes referidos, es procedente oponer y hacer valer como defensa de fondo, para que sea resuelta como punto previo en la sentencia a dictar por este honorable Tribunal, la falta de cualidad e interés en el actor para intentar el presente juicio por que los demandados no le adeudan absolutamente ninguna cantidad de dinero, y por consiguiente, la falta de cualidad e interés en los demandados para sostener el presente Juicio , por ya no ser deudores de dicha Institución Bancaria … RECHAZO Y CONTRADIGO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES DEL ESCRITO LIBELAR…a todo evento rechazamos, negamos y contradecimos en todas y cada una de sus partes tantos en los hechos, circunstancias y el derecho por ser totalmente improcedente, la demanda intentada por el Banco Andino Venezolano en contra de nuestros representados y así mismo, rechazamos, negamos y contradecimos las cantidades demandadas, tanto por concepto de capital, como por concepto de intereses, por no tener derecho a cobrarlas el ente demandante y nuestros representados no tener obligación de pagarlas por ser para la fecha inexistente ….los intereses moratorios algunos ya están prescritos, de conformidad con el Artículo 1980 del Código Civil…EXTINCION DE LA FIANZA POR VIA PRINCIPAL… el caso que nos interesa es el previsto en el Artículo 1.836 del Citado Código…se evidencia que el Banco Andino Venezolano C.A. acreedor demandante, no ejerció sus acciones dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del término, ni las siguió con diligencia hasta su definitiva decisión, por lo cual es procedente invocar a todo evento, a favor del fiador Gerardo Alfredo Briceño Suárez, la extinción y liberación de su obligación como fiador, de conformidad con el Articulo 1836 del Código Civil….en fuerza de las consideraciones y razonamientos Jurídicos expuestos…le solicitamos respetuosamente lo siguiente:…declare expresamente con lugar la excepción de fondo, de la falta de cualidad y la falta de interés en los demandados para sostener el presente Juicio, de conformidad con el primer aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil….que en caso que este honorable Tribunal…no acuerde con lugar la excepción de fondo propuesta anteriormente, declare sin lugar la demanda presentada por el Banco Andino C.A. en contra de nuestros representados…por ser absolutamente improcedente y contraria de derecho…solicitamos..se declare la extinción de la fianza y por consiguiente la liberación de la obligación por parte del fiador codemandado GERARDO ALFREDO BRICEÑO SUAREZ, en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.836 del Código Civil…”
En la oportunidad de promover pruebas el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Juan E. Prada, consigna escrito de promoción de Pruebas el 03 de Marzo de 1999, en el que expone: estando en tiempo útil para promover pruebas en el presente Juicio, aducimos a favor de nuestro representado las siguientes: PRIMERO: Valor y mérito Jurídico de lo alegado y probado en autos, específicamente los pagares N° 9847 y 9852..los cuales no fueron desconocidos, tachados ni bajo ninguna forma impugnados..SEGUNDO: Documental: A los fines de probar la falsedad de la excepción de pago formulada por la parte demandada en su escrito de contestación al fondo de la demanda y titulada como “II.A. FALTA DE CUALIDAD Y FALTA DE INTERES EN EL ACTOR Y EN LOS DEMANDADOS PARA INTENTAR Y SOSTENER EL PRESENTE JUICIO…para desvirtuar este alegato promovemos el valor y merito Jurídico, en cuatro (04) folios útiles, del documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de esta ciudad Mérida, de fecha veintisiete (27) de Junio de 1997, bajo el N°45, tomo 27; mediante el cual se modificó el referido documento privado y donde se reconoce textualmente que dicha modificación se hace en razón de que la empresa C.I.C.A. no dio cumplimiento a la obligación asumida en dicho documento en cuanto a que no "transmitió" libre de todo gravamen, deuda e hipoteca dicho inmueble" y no liberó la hipoteca que dicha empresa tenía constituida a favor del BANCO HIPOTECARIO UNIDO y que gravaba el inmueble objeto de la negociación". Se dice textualmente en ese mismo documento que "por cuanto C.I.C.A. se había obligado a transmitir al BANCO ANDINO la propiedad de dicho inmueble, libre de gravamen, deuda e hipoteca y por carecer de recursos propios se le hace imposible cumplir dicha obligación... y es por ello que CICA, conviene expresamente con el BANCO ANDINO, en autorizarle para que en su nombre y representación abone en pago al Banco Hipotecario Unido" y más adelante dice expresamente el mismo documento. "En consecuencia, queda sin ningún efecto la autorización que CICA le dio al Banco Andino para que el dinero que esta empresa debería recibir tuera utilizado en el pago o cancelación de los pagarés adeudados por MARÍA NENA BRICEÑO, N° 9847 y 9852, con vencimiento el 21-06-94 y el 23-06-94 respectivamente ; por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 59.880.857,04) y los pagarés concedidos a RICARDO PÉREZ BOHADA, N° 9849, 9845 y 9850, librados el 22-06-94,17-05-94 y 22-06-94, en su orden y cuyos montos actuales suman la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 68.145.729,10); que incluyen capital e intereses, mas la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.578.413,86), que se habían estimado por gastos y honorarios, admitiendo que esos montos eran los vigentes para esa época y que hoy son muy superiores". De esta manera se demuestra que la venta realizada por CICA al Banco Andino contenida en el documento de fecha 30 de Junio de 1997, Protocolizado en el Registro Subalterno, bajo los N° 9 y 10, Protocolo Primero, Tomo 46, Segundo Trimestre, nunca se hizo en pago de lo previsto en eL documento privado de fecha 04 de Octubre de 1996, modificado posteriormente por las mismas partes. TERCERO: Promovemos el mérito probatorio de la exposición formulada por GENRY VARGAS CONTRERAS, en el Juzgado… en la oportunidad en que los demandados solicitaron el conocimiento del contenido y firma de ese documento privado de fecha 04 de Octubre de 1996, y que los demandados alegaron en su contestación a la demanda con el que fundamentaron la falta de cualidad e interés. CUARTO: Promovemos el valor y mérito probatorio de los documentos registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador Estado Mérida en fecha 30 de Junio de 1997 bajo los N° 9 y 10, Protocolo Primero, Tomo 46, Segundo Trimestre, donde se evidencia que las ventas y resoluciones de ventas realizadas entre el Banco Andino y la empresa CICA C.A., alegadas por los demandados en su contestación, en ningún momento dicen que esas ventas dan cumplimiento total al documento privado de fecha 04 de Octubre de 1996, en cuanto al pago o cancelación de los pagarés que se demandan; ya que en vez de ello, por el contrario, el dinero destinado originalmente para el pago de los pagarés se utilizó por orden de CICA para la deuda que CICA tenía con el BANCO HIPOTECARIO UNIDO...”
En fecha 09 de Marzo de 1999, comparece el Abogado TULIO ALFONSO SANCHEZ FEBRES, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, consignando diligencia en la cual explanó: “…siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente Juicio, promuevo a favor de mis representados las siguientes: Primero: Invoco el mérito y actos jurídicos de todo lo favorable en los autos. Segundo: Invoco en todo su valor el documento privado consignado con la contestación de la demanda marcado con la letra “A” …instrumento este que no fue rechazado ni negado en su oportunidad por la parte Actora. Tercero: Invoco en todo su valor los instrumentos públicos consignados con la contestación de la demanda marcados con las letras “B” y “C” …”
En fecha 31 de Mayo de 1999, el Abogado Euripides Moreno Tineo, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora consigna escrito de informes, fuera de la oportunidad legal pertinente.
II
Para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO:
DE LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA:
La falta de cualidad o legitimación implica la discusión acerca de la titularidad de algún derecho, llevando la falta de interés a la negación de la acción, porque para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil
A los folios 42 al 45 de las actas procesales se constata que cursan pagarés en los cuales la ciudadana MARIA NENA BRICEÑO SUAREZ, declaró que debe y pagará a BANCO ANDINO, las sumas de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.30.400.000,ºº) y CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.400.000,ºº); igualmente los ciudadanos DAVID GREGORIO CASTILLO GARCIA y GERARDO ALFREDO BRICEÑO SUAREZ avalaron las obligaciones asumidas por la ciudadana mencionada en primer término.
Como fundamento de la falta de cualidad se menciona el documento contentivo de la venta realizada por CICA al Banco Andino de fecha 30 de Junio de 1997, Protocolizado en el Registro Subalterno, bajo los N° 9 y 10, Protocolo Primero, Tomo 46, Segundo Trimestre, nunca se hizo en pago de lo previsto en el documento privado de fecha 04 de Octubre de 1996,observándose que CICA no es parte en el presente juicio,por otra parte no acredita pago, ni los pagarés se encontraban en poder de los deudores, ni contienen la leyenda “cancelado”, es por lo que al acreditarse los pagaré contentivos de obligaciones asumidas entre la parte actora y la demandada, se declara sin lugar la falta de cualidad opuesta y así se decide.
DEL FONDO DEL ASUNTO:
ANALISIS PROBATORIO:
DOCUMENTALES:
Riela en los folios 42 al 43, pagaré expedido por el BANCO ANDINO, identificado con el número 9852, en el que se constata que la ciudadana BRICEÑO SUAREZ MARIA NENA, casada, domiciliado en Mérida, declaró que debía y pagaría en Mérida o en el sitio que el Banco designara, al vencimiento del plazo de treinta días contados a partir del 23 de Junio de 1994 al Banco Andino Venezolano C.A.,la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.400.000,ºº) los cuales declara haber recibido del Banco en dinero efectivo en calidad de préstamo a interés. Que la tasa de inicial de interés del préstamo allí otorgado fue de 77.75%, se convino que el Banco Andino fijaría la tasa diaria contraída de intereses, dentro de las oscilaciones de cambios que la Ley les permitiere. El Ciudadano BRICEÑO SUAREZ GERARDO ALFREDO, se constituyó en avalista solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la Ciudadana BRICEÑO SUAREZ MARIA NENA, renunciando al beneficio establecido en el Artículo 1836 del Código Civil. De igual forma el ciudadano CASTILLO GARCIA DAVID GREGORIO, declara que acepta los términos en el pagaré contenidos.
Riela en los folios 44 al 45, pagaré librado por el BANCO ANDINO, identificado con el número 9847, en el que se evidencia, que la ciudadana BRICEÑO SUAREZ MARIA NENA, casada, domiciliado en Mérida, declaró que debía y pagaría en Mérida o en e sitio que el Banco designara, al vencimiento del plazo de treinta días contados a partir del 21 de Junio de 1994 (fecha en la que se suscribió el pagare) al Banco Andino Venezolano C.A.,la cantidad de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.30.400.000,ºº) los cuales declara haber recibido del Banco en dinero efectivo en calidad de préstamo a interés. Que la tasa de inicial de interés del préstamo allí otorgado fue de 77.75% anual sobre el saldo deudor, se convino que el Banco Andino fijaría la tasa diaria contraída de intereses, dentro de las oscilaciones de cambios que la Ley les permitiere. El Ciudadano BRICEÑO SUAREZ GERARDO ALFREDO, se constituyó en avalista solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la Ciudadana BRICEÑO SUAREZ MARIA NENA, renunciando al beneficio establecido en el Artículo 1836 del Código Civil. De igual forma el Ciudadano CASTILLO GARCIA DAVID GREGORIO, declara que acepta los términos expuestos en el pagaré.
Los pagarés analizados se acogen al haber quedado reconocidos surtiendo plena prueba frente a los demandados, a tenor de lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, sin que fuera tachado ni impugnado por los demandados.
Riela del folio 47 al 48 corte de cuenta de la Ciudadana BRICEÑO SUAREZ MARIA NENA expedido por el Banco Andino , en fecha 17-09-98, en relación al pagaré N° 9847, en el cual se evidencian los intereses causados desde el 01-10-1994 al 21-09- 1998, y que arroja como resultado por intereses de mora y convencionales la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 52.999,858,22).
Corre inserto a los folios 49 al 50 corte de cuenta de la Ciudadana BRICEÑO SUAREZ MARIA NENA expedido por el Banco Andino, en fecha 17-09-98, en relación al pagaré N° 9852, donde se evidencian los intereses causados desde el 01-10-1994 al 21-09-1998, en el que arroja como resultado por intereses de mora y convencionales la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 531.742,ºº).
Los cortes de cuenta y posiciones deudoras analizadas se desestiman por cuanto la prueba idónea es la experticia o en su defecto el cálculo certificado por contador público colegiado, no a través de documento privado suscrito por un abogado en consecuencia de lo cual resulta inidónea para probar el cálculo de intereses.
Riela del folio 51 al 80, copia simple del documento presentado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual consta que el Banco Andino Venezolano C.A. pasó a control del Estado Venezolano, adquiriendo el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) la mayoría de sus acciones.
Documento que se acoge de conformidad con lo que en su tenor prevee el artículo 429n del Código de Procedimiento Civil.
Corre inserto a los folios 106 al 107, copia simple del documento suscrito en fecha 04 de Octubre de 1996, por el BANCO ANDINO VENEZOLANO C.A., representado por su Presidente GENRY VARGAS CONTRERAS y por la empresa CORPORACION INMOBILIARIA ANDINA-CICA C.A. (C.I.C.A.) representada por el ciudadano CLAUDIO VARGAS BURGUERA, en el que se convino dar por resuelto el contrato de Compra-Venta celebrado entre ambos el 09-11-1993, cuyo objeto fue la compra-venta de un inmueble conocido como Oficina Principal del Banco Andino, y que por cuanto el precio de esa compra-venta que se resuelve, fue para ese momento de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.136.613.000,ºº) la empresa antes mencionada autorizo plenamente al Banco Andino C.A., que en su nombre y por su cuenta y riesgo lo aplicare en la cancelación de los pagarés adeudado por MARIA NENA BRICEÑO, Nros.9847 y 9852, con vencimiento el 21-06-1994 y el 23-06-1994 , respectivamente, de esta manera la empresa da por recibida la cantidad de dinero pagada como precio del inmueble para el momento de celebrarse la compra-venta que se resolvía, en consecuencia, transmitía nuevamente en propiedad y dominio al BANCO ANDINO VENEZOLANO C.A., que nada adeuda ahora por ese concepto. Que esa resolución podría ser consignada en los Juzgados donde cursaren demandas en contra de Maria Nena Briceño, que el Banco haya intentado en su contra, para que el documento produzca los efectos legales pertinentes, por lo que ambas partes se obligaron a firmar ese documento por ante los Tribunales competentes y de igual manera a perfeccionarlo por ante la Oficina Subalterna de Registro respectiva, una vez se liberaran las medidas cautelares que pesen sobre dichos inmuebles.
Que por ser copia simple de documento privado se desestima por no ser del tipo de documentos que producidos en fotostatos genera efectos probatorios de conformidad con lo que en sui tenor estatuye el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. El mismo documento fue presentado para preparación de la vía ejecutiva, de conformidad con lo estatuído en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil que riela a los folios 129 al 143 de las actas procesales, lo que, por una parte está incompleto, y por otra admitirle como prueba en un proceso distinto al que fue concebido, viola el derecho de la parte contraria de controlarle, en consecuencia se desestima.
A los folios 108 al 114, se constata copia certificada del documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro Subalterno del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de Junio de 1997, bajo el Nro.9 del Protocolo Primero, Tomo 46° correspondiente al tercer Trimestre del citado año, en el cual se evidencia que dicho documento fue suscrito por el Banco Andino Venezolano C.A., representado en ese acto por su Presidente GENRY VARGAS CONTRERAS, por una parte, y por la otra, la empresa CORPORACION INMOBILIARIA ANDINA-CICA C.A. (C.I.C.A.), representada en ese acto por su interventor Dr. MARIO DE JESUS DIAZ ANGULO, declaran en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 71 de la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera que obligaba a los administradores de Bancos que hayan pasado ser controlados por el Estado Venezolano a solicitar la nulidad de los actos ejecutados por el Banco con sus empresas relacionados dentro de los dos (02) años anteriores a la fecha en que pasó a ser propiedad del Estado , dejan constancia que están actuando en cumplimiento de precisas y concretas disposiciones del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE). Las partes que suscriben el contrato han convenido de mutuo y común acuerdo dar por resuelto todos los contratos de Compra-Venta celebrados entre ambas partes, la Corporación Inmobiliaria ANDINA-CICA C.A., autoriza al Banco Andino para que abone en su nombre al pago de los préstamos hipotecarios, honorarios y gastos al Banco Hipotecario Unido causados en el Juicio que sigue por ante este Juzgado, el cual corre inserto en el expediente signado con el numero 00464, y que además se descuente o se reintegre al Banco Andino todas las cantidades que por concepto de alquileres fueron pagadas por dicho Banco a C.I.C.A., empresa que da por recibidas las cantidades de dinero pagadas como precio de los inmuebles para el momento de celebrarse la compra-ventas que se resuelven .
De igual forma riela en los folios 115 a 119 copia certificada del documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro Subalterno del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de Junio de 1997, bajo el Nro 10 del Protocolo Primero, Tomo 46° correspondiente al Segundo Trimestre del citado año, en el cual se evidencia que MARIO DE JESUS DIAZ ANGULO, en su carácter de interventor de la empresa CORPORACION INMOBILIARIA ANDINA-CICA, declara que en nombre de su representada, da en venta al Banco Andino Venezolano C.A. (Banco Andino) representado por su Presidente GENRY VARGAS CONTRERAS, varios inmuebles, traspasando con el otorgamiento de ese documento al comprador Banco Andino Venezolano C.A. (Banco Andino) la plena propiedad, posesión y dominio de los inmuebles allí descritos.
Los documentos analizados se acogen de conformidad con lo que en su tenor estatuye el artículo 429 en concordancia con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo de su tenor no se constata que la operaciones en ellos contendidas liberen a los demandados del cumplimiento de la obligación que se demanda.
En tal sentido siendo los pagarés títulos constitutivos que incorporan obligaciones cambiarias, que nacen con la emisión del título de crédito , acogidos como ha sido el cursante de autos, ha quedado demostrado lo siguiente: que los ciudadanos BRICEÑO SUAREZ MARIA NENE, DAVID GREGORIO CASTILLO GARCIA Y GERARDO ALFREDO BRICEÑO SUAREZ asumieron obligaciones con el BANCO ANDINO VENEZOLANO C.A, al suscribir los pagarés ,suficientemente identificados por las sumas de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 400.000,ºº) Y TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, ( Bs 30.400.000,ºº) por lo que se reclaman dichas sumas más los intereses ocasionados. Que a su vez el ciudadano GERARDO ALFREDO BRICEÑO SUAREZ se constituyó en AVALISTA de las obligaciones asumidas por la ciudadana BRICEÑO SUAREZ MARIA NENE.
Es importante destacar que el formato del pagaré contiene de manera indistinta las garantías de fianza y aval, sin embargo en el lugar correspondiente a las rúbricas, se especifica que se trata de un aval, por cuanto se indica de manera expresa la dirección del aval.
Sin embargo, alegada como fue la extinción de la fianza por pago, siendo éste un contrato por el cual fiador se obliga frente al acreedor de otra, a cumplir la obligación del deudor, si éste no la satisface.
De la interpretación del artículo 1804 del Código Civil se desprende que, cuando el fiador constituye la fianza queda obligado para con el acreedor de cumplir con la obligación si el deudor no cumple, resultando ser un contrato accesorio de la obligación principal.
Resulta de relevancia dilucidar si la fianza que alega la representación judicial de la parte demandada, vincula al ciudadano BRICEÑO SUAREZ GERARDO ALFREDO tiene naturaleza mercantil o civil, ya que tanto el Código de Comercio como el Civil regulan esta institución de diferente manera. Es así como para determinar la naturaleza de la fianza, el Artículo 544 del Código de Comercio establece que la fianza es mercantil aunque el fiador no sea comerciante, si tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil, de manera que el elemento determinante para saber su naturaleza civil o mercantil, es la obligación principal cuyo cumplimiento garantiza el fiador. En este sentido, por tratarse de un crédito de estricto carácter comercial le son aplicables las normas del Código de Comercio por tratarse de una fianza mercantil. Es así como el artículo 547 ejusdem indica que el fiador mercantil responde solidariamente como el deudor principal sin poder invocar el beneficio de excusión. En igual sentido el avalista se obliga de la misma manera que aquel por el cual se ha constituído garante y así lo establece el artículo 440 ejusdem. Aunado a lo anterior, al no haberse acreditado el pago de los pagarés, subsiste entonces la garantía, trátese de fianza o de aval.
Por otra parte debe, quien pretenda quedar libertado de la obligación que se le reclama, debe probar el pago o hecho extintivo de la misma, como lo exige el tenor del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. De los documentos aportados por la parte demandada como prueba de la liberación de las obligaciones cuyo cumplimiento se demanda, no se constata que los demandados les hubieren honrado, sino que son prueba de otras obligaciones que no son las demandadas en el escrito libelar, por otra parte las partes se atribuyeron el cumplimiento de otros requisitos a los fines de materializar un convenio, y todos los pasos no constan de actas, por lo que considera el juzgador que la parte demandada no aportó a las actas pruebas de su liberación, en consecuencia se declara con lugar la demanda. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( En Transición), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estatuído en los artículos 486,487 y 488 del Código de Comercio, declara: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD DEL BANCO ANDINO VENEZOLANO C.A para incoar la demanda; CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el BANCO ANDINO VENEZOLANO C.A. contra los ciudadanos MARIA NENA BRICEÑO SUAREZ, DAVID GREGORIO CASTILLO GARCIA y GERARDO ALFREDO BRICEÑO SUAREZ , todos identificados en la primera parte de ésta decisión.
En consecuencia debe la parte demandada, pagar a la parte actora las siguientes cantidades:
PRIMERO: TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.400.000,ºº), por concepto de capital mediante pagaré N° 9847.
SEGUNDO: Los intereses de mora causados desde el día 1º de Octubre de 1994 hasta el día 21-09-98 a las tasas variables vigente para la fecha, por haberlo pactado las partes.
TERCERO: TRESCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 305.000,oo), por concepto de saldo del capital dado en préstamo correspondiente al pagaré N° 9852.
CUARTO: Los intereses moratorios, causados desde el primero (1) de Octubre de 1994 hasta el día 21 de Septiembre de 1998, ambas fechas inclusive, a las tasas vigentes al momento, por haberse pactado tasa variable.
QUINTO: Los intereses de mora que se siguieron causando, en ambos pagarés, a partir del día 22 de Septiembre de 1998 ,inclusive, hasta la fecha en que se dicta la presente decisión, 19 de septiembre de 2006, calculados a la tasa autorizada por el Banco Central de Venezuela.
A los fines de determinar el quantum de los rubros condenados con los numerales 2,4 y 5 DE ÉSTE DISPOSITIVO SE ORDENA PRACTICAR UNA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO A TENOR DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 249 DEL Código De Procedimiento Civil, para lo cual se designarán personas con los suficientes conocimientos técnicos para hacer los cálculos y el informe que se elabore formará parte de la presente decisión. Estos deberán determinar:
1) Los intereses de mora causados en el pagaré N° 9847, calculados desde el día 1º de Octubre de 1994 hasta el día 21-09-98 a las tasas variables vigente para la fecha, por haberlo pactado las partes.
2) Los intereses de mora causados en el pagaré N° 9852, desde el día 1º de Octubre de 1994 hasta el día 21-09-98 a las tasas variables vigente para la fecha, por haberlo pactado las partes.
3) Los intereses de mora que se siguieron causando, en ambos pagarés, a partir del día 22 de Septiembre de 1998 ,inclusive, hasta la fecha en que se dicta la presente decisión, 19 de septiembre de 2006, calculados a la tasa autorizada por el Banco Central de Venezuela.
Se condena en costas a la parte demandada, por vencimiento total a tenor de lo estatuido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia de que la presente decisión se dicta con medios provenientes del peculio particular del Juez quien voluntariamente y en la medida de sus posibilidades suple la omisión reiterada del órgano competente. La anterior situación impide que las sentencias puedan ser proferidas dentro de su oportunidad legal.
NOTIFIQUESE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de SEPTIEMBRE del Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MERCEDES HELENA GUTIERREZ.
YAMILET ROJAS.
En esta misma fecha siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia en la sala de Despachos del Tribunal.
LA SECRETARIA,
YAMILET ROJAS.
Exp. Nº 00815
LISED
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