REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. (EN TRANSCIICON).-
Caracas, 19 de Septiembre del 2006.
147º y 196º
Vista la solicitud suscrita por la abogado MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ, en su carácter de autos, el Tribunal observa que no se puede suspender la causa hasta tanto consten en autos las resultas de todas las pruebas admitidas, por cuanto de esta manera se produce una incertidumbre jurídica y una violación a los principios de la preclusión de los lapsos procesales, así como también de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pues no se puede dejar en suspenso una causa definitivamente por no constar en autos con todas las pruebas admitidas, ya que esto atenta contra el principio de igualdad entre las partes que debe reinar en todo proceso, por cuanto dicha suspensión podría estar beneficiando a una parte y perjudicando a otra, por consiguiente se desestima el petitorio del abogado supra señalado. En consecuencia, se ordena continuar la causa en el estado en que se encuentra, y así se establece.
LA JUEZ,
MERCEDES HELENA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
YAMILET ROJAS.
EXP: 2113.
MHG-Yr-Igr.-