REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION).-
Caracas, 28 de Septiembre de 2006.-
196° y 147°
Visto el escrito de fecha 25 de Septiembre de 2006, suscrito por la Abogada FAIRETH BRITO, en su carácter de Apoderada Judicial de la DEPOSITARIA JUDICIAL DEL CARIBE C.A., en el cual expone que : el 11-08-2003 el tribunal decretó medida de embargo en el presente juicio y al momento de la práctica de dicha medida se nombró como Depositaria de los apartamentos Q1-11, Q2-11,Q3-11,PH-16-R, PH-14-R,PH-13-R,PH-12-R, PH-11-R, a la DEPOSITARIA JUDICIAL NUEVA ESPARTA, nombramiento éste aceptado por el representante de la mencionada Depositaria Judicial, pero que a partir del 29 de Agosto de 2003, su representada DEPOSITARIA JUDICIAL DEL CARIBE C.A., ha tenido la posesión Jurídica de los mencionados inmuebles , POR RENUNCIA HECHA A SU FAVOR POR EL CIUDADANO FRANCISCO CAÑAS , REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL NUEVA ESPARTA C.A.,.
Que en tal virtud dicha ciudadana solicita que el Tribunal ratifique a su Representada DEPOSITARIA JUDICIAL DEL CARIBE C.A. como poseedora Jurídica de los bienes señalados en virtud de la renuncia anteriormente expuesta, asimismo que se le confiera la respectiva credencial y se acredite su función como depositaria.
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 28 de Agosto de 2003, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Garcia, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, designó como depositaria Judicial de los inmuebles suficientemente identificados en autos a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A. , debidamente representada por el Ciudadano Francisco Cañas, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley . No consta de actas que la depositaria judicial designada por el Juzgado Ejecutor mencionado, . DEPOSITARIA JUDICIAL NUEVA ESPARTA C.A.,. renunciare a seguir ejerciendo sus funciones, ante el Tribunal comisionado o ante el comitente.
En tal virtud este Tribunal no encuentra asidero legal para regularizar la situación planteada consistente en posesión Jurídica ( de hecho) de los inmuebles descritos que dice tener la DEPOSITARIA JUDICIAL DEL CARIBE C.A., POR RENUNCIA HECHA A SU FAVOR POR EL CIUDADANO FRANCISCO CAÑAS , REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL NUEVA ESPARTA C.A.,.desde el 29 de Agosto de 2003, hecho éste irregular, por cuanto la designación de una depositaria judicial como auxiliar de justicia que es corresponde al Juez ( sea comisionado o comitente) por lo que, si bien podía renunciar el ciudadano FRANCISCO CAÑAS , a las funciones que como representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL NUEVA ESPARTA le fueron encomendadas, no podía “ceder” sus funciones a una depositaria judicial distinta a la designada por el Juez en el momento de practicar la medida. Por otra parte, se observa que el recaudo consignado por la solicitante dirigido a éste Tribunal y contentivo de la renuncia “ cesión de funciones”, no fue presentado a las actas sino hasta ahora, ya suscrito, y sin la presencia de uno de los involucrados, por lo que no tiene firma de la secretaria, ni sello del Tribunal, por lo que no puede surtir sus efectos, pues se hace necesario que la renuncia se produzca de manera personal , ya sea ante el Tribunal ejecutor o ante éste Tribunal que es el de la causa, y con la debida participación a la depositaria judicial que representa (DEPOSITARIA JUDICIAL NUEVA ESPARTA)
En consecuencia se niega la petición, encontrándose igualmente el Tribunal impedido de expedir la credencial solicitada, y así se declara.
LA JUEZ,
MERCEDES HELENA GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
YAMILET ROJAS..
EXPEDIENTE nº 2139
LISED.
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