Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Vista la Transacción consignada en fecha siete (07) de marzo de 2.006, suscrita entre la ciudadana Morella Arandia Mussa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.852, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos Jesus Maria Elbittar Cecin y Mirian Josefina Villegas de Elbittar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº(s) 2.773.961 y 3.802.828 en su orden, por una parte, y por la otra, el abogado David Castro Arrieta, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.060, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Sara Montes Montes, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 17.494.027, parte actora en el presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente se pudo constatar que los ciudadanos que aparecen suscribiendo dicha transacción tienen facultades expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte

El Secretario,


Abg. Jesus Albornoz Hereira

En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,


Abg. Jesus Albornoz Hereira
CSD/Jah/linda.-
Exp. N. 04-0792.