República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTES: Iris Maria y Carmen Aurora Villa Méndez, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº(s) V- 6.048.289 y 5.612.229 en su orden.-
APODERADOS
JUDICIALES: Neida Josefina Cañizales Primera y Juan J. Moreno Briceño, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº (s) 19.288 y 59.789 en su orden.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Defunción
FISCAL
ACTUANTE: Dra. Eleonor Alegrett de Pereira, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha siete (07) de abril 2005, por los apoderados judiciales antes indicados. Las anteriormente nombradas solicitaron la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, basándola en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y consignaron los documentos fundamentales para la admisión.
Admitida como fue dicha solicitud el veinticuatro (24) de marzo de dos mil cinco (2006), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha cuatro (04) de abril de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público e igualmente se libró el cartel de emplazamiento.
Seguidamente, en fecha tres (03) de mayo de 2006, el Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, por medio de diligencia dejó constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual cursa al folio treinta y cinco (35) del presente expediente.-
Posteriormente, en fecha siete (07) de julio de 2006, los apoderados judiciales de la solicitante consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, publicado en fecha uno (01) de julio de 2006.
En fecha nueve (09) de mayo de 2006, compareció por ante este Tribunal la Dra. Eleonor Alegrett de Pereira, en su carácter de Fiscal Nonagesima Segunda (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada del presente procedimiento y expresó no tener objeción alguna en relación a la presente solicitud.
-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-
Consignó el solicitante, en fecha trece (13) de abril de 2006, escrito de promoción de pruebas, en el cual reprodujo el merito favorable de los autos, promovió y ratificó los documentos que se encuentran insertos en la solicitud los cuales son acta de defunción y acta de matrimonio del de cujus, además de las partidas de nacimiento de las solicitantes.
Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el acta de defunción, por cuanto consta en el acta de matrimonio de fecha veinticuatro (24) de febrero de 1.957 emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal que el de cujus José Marcial Villa La Cruz era de estado civil casado. Con respecto a los bienes se puede constatar por documento de venta que el de cujus era propietario de un inmueble constituido por un terreno de su propiedad y la vivienda sobre el construida, identificada con el Nº 34, situada en el lugar conocido como Los Flores de Catia, (antes Barrio Bella Vista de los Flores de Catia) con frente a la calle Los Higuitos, entre las esquinas de Higuitos y Continental, en jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Federal. Igualmente consta en las partidas de nacimiento de Iris Maria y Carmen Aurora Villa Méndez emitidas por la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, la primera en fecha veintidós (22) de mayo de 1.971 y la segunda en fecha siete (07) de marzo de 1.959 donde ambas fueron presentadas por el de cujus José Marcial Villa La Cruz como sus hijas legitimas.
Vista que la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la solicitud efectuada por las ciudadanas Iris Maria y Carmen Aurora Villa Méndez, igualmente, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.
- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción presentada por las ciudadanas Iris Maria y Carmen Aurora Villa Méndez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº (s) 6.048.289 y 5.612.229 en su orden, en consecuencia; donde se lee: “SOLTERO”, debe leerse “CASADO”, que es lo correcto; asimismo, por cuanto en dicha acta se especificó que el de cujus “no deja bienes”, siendo esto incorrecto por cuanto este “si deja bienes” y donde dice “ deja una hija de nombre: Maribel” debe leerse “deja tres hijas de nombres: Iris Maria, Carmen Aurora y Maribel Josefina”, quedando así rectificada la Partida de Defunción del ciudadano José Marcial Villa La Cruz; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, acta Nº 771, del año 2003, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario
Abg. Jesus Albornoz Hereira
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Jesus Albornoz Hereira
CSD/Jah/linda
Exp. 05-0310
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