República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTES: Lelis Alexandra Flores Villareal, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.120.616.-

APODERADO
JUDICIAL: Adrice Rosal Flores, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.585.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Defunción.

FISCAL
ACTUANTE: Dra. Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta de Protección al Niño y al Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha veintitrés (23) de marzo 2006, por los apoderados judiciales antes indicados. Lelis Alexandra Flores Villareal, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su padre, Sotero Leonidas Flores, basándola en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión.

Admitida como fue dicha solicitud el tres (03) de abril de 2006, se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha veinticuatro (24) de abril de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Seguidamente, en fecha ocho (08) de mayo de 2006, el Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, por medio de diligencia dejó constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual cursa al folio diecisiete (17) del presente expediente.-

En fecha diez (10) de julio de 2006 se libro cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que tuvieren interés manifiesto en la solicitud.

En fecha quince (15) de mayo de 2006, compareció por ante este Tribunal la Dra. Celia Virginia Mendoza Rodríguez, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta de Protección al Niño y al Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada del presente procedimiento y expresó no tener objeción alguna en relación a la presente solicitud.

Posteriormente, en fecha veintiséis (26) de julio de 2006, los apoderados judiciales de la solicitante consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, publicado en fecha catorce (14) de julio de 2006.

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó el solicitante, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2006, escrito de promoción de pruebas, en el cual reprodujo el merito favorable de los autos, promovió y ratificó los documentos que se encuentran insertos en la solicitud los cuales son acta de defunción del de cujus, copia simples de las cedulas de identidad de los hijos del anteriormente nombrado.

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el acta de defunción, y la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la solicitud efectuada por la ciudadana Lelis Alexandra Flores Villareal, igualmente, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.


- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción presentada por la ciudadana Lelis Alexandra Flores Villareal, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.120.616, en consecuencia; donde se lee: “deja ocho hijos de nombres: Milagros, Pedro, Jacinto, Jesus, Jaime, Argelia, Jorge, y Jasure ”, debe leerse “deja cuatro hijos de nombres: José Vicente Flores Villareal, Lelis Alexandra Flores Villareal, Cecilia Flores Camacho y Josué Manuel Flores Camacho; y donde se lee: “Jacinto Vicente Flores Villareal con numero de cedula Nº V- 5.433.534”, debe leerse: “Jacinto Vicente Flores Villareal con numero de cedula Nº V- 5.433.134” cuya acta de defunción corre inserta en el Libro de Registro de Defunciones, acta Nº 357, del año 2002, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte

El Secretario

Abg. Jesus Albornoz Hereira

En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Jesus Albornoz Hereira


CSD/Jah/linda
Exp. 06-0255.