Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTES: Dilia Maribel Cruz González y Carlos José Revete Acosta, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 6.897.317 y 6.995.548 en su orden.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Vicente Cabrera Díaz, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.194.

MOTIVO: Homologación de Partición Amistosa.

Visto el anterior escrito y sus recaudos, contentivo de Partición Amistosa, de fecha seis (06) de julio de 2006, de los ciudadanos Dilia Maribel Cruz González y Carlos José Revete Acosta, debidamente asistidos por el ciudadano Vicente Cabrera Díaz, antes identificados, mediante la cual de mutuo y amistoso acuerdo Liquidaron y Partieron La Comunidad Conyugal que existió entre ellos. El Tribunal, le imparte su aprobación y la homologa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 173 del Código Civil. Líbrese copias certificadas del escrito de liquidación y de la presente providencia, con inserción de la diligencia y del auto que las acuerda, todo de conformidad con lo que establece los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza a la ciudadana Maira Castillo, asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria, por aplicación del articulo 112 del mismo cuerpo legal, una vez sean suministrados, por la parte interesada, los fotostatos respectivos.-



Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,


Abg. Jesus Albornoz Hereira

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el departamento de Archivo de este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,


Abg. Jesus Albornoz Hereira
CSD/JAH/Linda.-
Exp. N.06-0713.