República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTE: Disie Elizabeth Contreras Mijares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.453.554,
ABOGADA ASISTENTE: Dra. Rosalía Rojas. Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 59.086.-
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.
EXPEDIENTE: 06-0736
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana Disie Elizabeth Contreras Mijares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.453.554, asistida por la abogada Dra. Rosalía Rojas. Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 59.086, mediante la cual solicita la Rectificación del acta de defunción de su padre, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose, Municipio Libertador del Distrito Libertador, en fecha 01 de julio de 2006, alegando que en ella se omitió el primer nombre de la solicitante. Para sus efectos probatorios acompañaron a la solicitud, acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad de la solicitante, y acta de defunción del padre. Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION consignada y donde aparezca “Deja tres hijos de nombres: Roberto, Elizabeth y shadia (la ultima menor de edad)” debe leerse “Deja tres hijos de nombres: Roberto, Disie Elizabeth y shadia (la ultima menor de edad)”, quedando así rectificada el acta de defunción consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose Municipio Libertador del Distrito Federal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).- AÑOS: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario
Abog. Jesús Albornoz Hereira.
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior providencia.-
El Secretario,
Abg. Jesus Albornoz Hereira
CSD/Jah/yurman
Exp. 06-0736
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