REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

SEDE CONSTITUCIONAL



PRESUNTO AGRAVIADO: Lisardo Ojea Rodríguez, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad V-2.969.176.

APODERADOS DEL PRESUNTO AGRAVIADO: Dres. Fernando Ojea García y Juan Carlos Ojea García, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 75.087 y N° 91.482, respectivamente.

PRESUNTA AGRAVIANTE: Irene Puigvert, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad V-6.172.336.

APODERADOS DEL PRESUNTO AGRAVIADO: Dr. Carlos Marcano Bolaño, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.904.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-


- I -
ANTECEDENTES

En fecha 25 de enero de 2.006, se recibió ante este Tribunal y procedente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el escrito libelar contentivo de la acción de amparo constitucional que intentara el ciudadano Lisardo Ojea Rodríguez, en contra de la ciudadana Irene Puigvert, por la presunta violación de su derecho a la propiedad consagrado en el articulo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Siendo admitido el recurso de amparo a través de decisión de fecha 30 de enero de 2.006, se ordenó la notificación de la presunta agraviante así como de la Vindicta Publica. Verificadas como fueron dichas notificaciones, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional para el día Martes Veintiséis (26) de Septiembre de 2.006, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).

En la fecha y hora fijadas por este Tribunal actuando en sede Constitucional, se levantó el Acta correspondiente, dejándose constancia de la incomparecencia del presunto agraviado, ciudadano Lisardo Ojea Rodríguez, ni por sí, ni por ninguno de sus apoderados judiciales; asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la presunta agraviante a través de su representante judicial Dr. Carlos Marcano Bolaño.

En fecha 27 de septiembre de 2.006, compareció la Dra. Mónica Márquez Delgado, en su carácter de Fiscal Octogésimo Noveno del Ministerio Publico en al Protección de los Derechos y Garantías Constitucionales del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, consignando escrito de opinión fiscal.

- II -
DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO

Entre las argumentaciones fácticas que sustentan el escrito de Tutela Constitucional, el recurrente sostiene que la ciudadana Irene Puigvert, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-6.172.336, quien es presidenta de la Junta de Condominio del Edificio Tirrenia, le ha coartado el derecho de uso, goce, disfrute y disposición de un inmueble constituido por un (1) puesto de estacionamiento de dicho edificio, signado con el N° 2, del cual aduce ser el propietario.

Alega el recurrente que es propietario del mencionado puesto de estacionamiento desde hace mas de treinta y cinco (35) años y que el mismo fue adquirido debido a su oficio de latonero y, que al ser estacionados vehículos frente a la puerta santa maría de su puesto de estacionamiento se le pretende arrebatar de manera fáctica o de hecho la propiedad del mismo; asimismo, manifiesta el presunto agraviado que a pesar de haber sostenido diálogos con co-propietarios, la administradora del Edificio y la Junta de Condominio, la respuesta obtenida de ellos fue categórica al sugerir que prevalecería la decisión de la presidenta de la Junta de Condominio.

Concluyendo su escrito libelar con la petición que sea restituida la situación jurídica infringida o la situación que mas se asemeje a ella, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos por la Ley; y que al momento de ser decidido el presente recurso extraordinario, se haga en base a la Sana Critica, con libre convicción motivada o razonada, en base a la lógica, las máximas de experiencia y con sentido común.

- III -
LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Tal y como ya se dejó escrito, a través de auto se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia Constitucional para el día Martes Veintiséis (26) de Septiembre de 2.006, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), y en oportunidad de celebrarse la misma, el abogado Carlos Marcano Bolaño, adujo lo que a continuación se transcribe:

“…en nombre y representación de la presidenta de la junta de condominio y de sus integrantes, así como de los copropietarios de los puestos de estacionamiento, niego y rechazo la acción de amparo intentada por el querellante Lisardo Ojea Rodríguez, ya que, en ningún momento mi representados han permitido ni permitirán que, familiares, vecinos o terceras personas utilicen esa área común, para que obstaculicen el puesto de estacionamiento del querellante; también hago del conocimiento que el querellante tiene conocimiento desde hace mas de un año y seis meses, de esa situación en la que el señala que le obstaculizan su puesto de estacionamiento, por cuanto se evidencia de las imágenes fotográficas que él consigna en la acción de amparo, lo que significa que ya ha transcurrido el lapso legal para accionar mediante esta vía de amparo, tal como lo prevé el articulo 6 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, que el ha permitido en una forma tácita los hechos que él denuncia en su escrito de amparo. Es todo…”.

- IV -
ESCRITO DE OPINIÓN FISCAL

Tal y como se dejó escrito en la narrativa de esta decisión, la Dra. Mónica Márquez Delgado, en su carácter de Fiscal Octogésimo Noveno del Ministerio Publico en la Protección de los Derechos y Garantías Constitucionales del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de opinión fiscal, en el cual manifestó, entre otras cosas, lo que a continuación se transcribe:

“…Vista la exposición del agraviante en la audiencia constitucional, y tomando en consideración que en la misma no se hizo presente la parte presuntamente agraviada y considerando así mismo (Sic) que en el presente proceso constitucional se sustancia conforme a la doctrina sentada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1 de Febrero de 2.000, como se evidencia de autos, esta representación Fiscal solicita sea declarado desistido el procedimiento de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Lisardo Ojea Rodríguez contra la presidenta de la Junta de Condominio la ciudadana Irene Puigvert C.,

De igual forma por cuanto no considera esta representación del Ministerio Publico que en el presente caso existían situaciones de orden publico que amerite la continuación de la averiguación de oficio por parte del Tribunal, se solicita sea declarado terminado el presente procedimiento de Amparo Constitucional…”.


- V -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La acción de Amparo Constitucional constituye un mecanismo especial y extraordinario para la protección de los derechos y garantías constitucionales, el cual a través de un procedimiento sumario, se pretende la restitución de la situación jurídica infringida, además de estar sometida a un procedimiento especial, posee características propias que lo desvinculan de los demás mecanismos de impugnación ordinarios. En efecto, la acción de amparo tiene un carácter extraordinario, esto es, sólo procede cuando a través de la vía procesal ad hoc, resulte imposible el restablecimiento inmediato de la situación existente con anterioridad a las actuaciones, omisiones o vías de hecho que vulneren o amenacen de violación un derecho de rango constitucional.

Ahora bien, este Sentenciador, a los fines de resolver la controversia planteada, se le hace impretermitible señalar el Acta de fecha nueve (09) de marzo de 2.006, que recogió los sucesos acaecidos en la Audiencia Constitucional oral y pública, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“En el día de hoy, Martes Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia Constitucional en el presente procedimiento, por lo que se anunció el Acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley por el ciudadano Alguacil, compareciendo a dicho Acto, el abogado Carlos Marcano Bolaño, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.904, quien actúa en carácter de apoderado judicial de la ciudadana Irene Puigvert, señalada como presunta agraviada, asimismo, se deja constancia de la presencia de la ciudadana Maria Edilia Salgado de Perille, portadora de la cedula de identidad E-519.178, quien comparece como representante de su esposo, el ciudadano José Luis Perille copropietario del apartamento 08 del “Edificio Tirrenia” y asistida por el abogado antes identificado. Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano Lisardo Ojea, presunto agraviado por sí o a través de su apoderado judicial…”. (negritas y subrayado de esta decisión).

En este sentido, este Juzgador estima necesario referirse a la sentencia dictada en fecha 01 de Febrero de 2.000, recaída en el caso José Amando Mejía Betancourt y otros, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, pues en ella, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fijó el procedimiento para tramitar las acciones de amparo constitucional, obrando dentro de la facultad que le otorga el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de establecer interpretaciones sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, las cuales serán en esta materia de amparo vinculantes para los Tribunales de la República, criterio asumido por este Tribunal en el presente procedimiento, de la manera siguiente:

“...La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados...”. (Negrillas del Tribunal).

En virtud del anterior criterio jurisprudencial, este Tribunal, considera que la falta de comparecencia del accionante al Acto de la Audiencia Constitucional oral y pública fijada para el 26 de Septiembre de 2.006, constituye, a juicio de este Juzgador, el abandono del trámite procedimental, y por ende, de la pretensión incoada, ya que al verificarse que los hechos alegados expuestos en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones no atentan contra las buenas costumbres, y siendo que el acto de la audiencia constitucional el medio idóneo y eficaz para la libre contención de la litis, para que las partes contendientes aleguen todo lo que consideren convenientes a sus pretendidos intereses, y así, el Juzgador que conoce de la acción, pueda apreciar lo que le ha sido expuesto, en virtud del carácter de inmediación que prevalecen en estos procesos, por lo tanto, constatado como ha sido la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional, y acogiendo en toda su extensión el criterio impuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no cabe la menor duda de que deba declararse terminado el presente procedimiento. Así se decide.

- VI -
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO la pretensión de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano Lisardo Ojea Rodríguez, en contra de la ciudadana Irene Puigvert, conforme al criterio jurisprudencial sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 01 de Febrero de 2.000. Así se decide.-

No hay condenatoria en costas, por considerar este Tribunal que la solicitud de protección constitucional no fue interpuesta de forma temeraria, conforme a lo pautado en el artículo 33 ibídem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez Titular,



Dr. Carlos Spartalian Duarte


El Secretario Titular,



Abg. Jesus Albornoz Hereira



En esta misma fecha, siendo las doce y veinte minutos del medio día (12:20 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Albornoz Hereira




CSD//Jah.-
Exp. N° 06-0051