República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.


Visto el desistimiento formulado por el ciudadano Norberth Agustín Ramírez D’Hauwer, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.338.827, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Héctor Luis Velásquez Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.406, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de resolver observa:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia Nro. 30 de fecha 24-02-2000 y, refiriéndose a la figura del desistimiento estableció que, "...Según la doctrina de nuestros procesalistas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente...".
Con vista a lo establecido en casación, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes en los autos, verificándose que cursa poder, otorgado en fecha, treinta y uno (31) de julio de Dos Mil Dos (2002), por el ciudadano Flanklin José Ramírez D’Hauwer, ampliamente identificado en autos, a el ciudadano Norberth Agustín Ramírez D’Hauwer, ya identificado, con expresas facultades para desistir, razón por la cual es obligante declarar que, consta en forma auténtica la facultad del ciudadano Norberth Agustín Ramírez D’Hauwer, para formular el desistimiento. Se evidencia de la diligencia de fecha diez (10) de agosto de Dos Mil Seis 2.006, que la parte actora desiste del procedimiento, en el presente juicio, sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,



Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,



Abg. Jesús Albornoz Hereira
En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejo en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,


Abg. Jesús Albornoz Hereira










CSD/JAH/Nakaryd.-
Exp. Nº 06-0469.-