REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)
Vista la diligencia de fecha Treinta y Uno (31) de Julio del corriente año, presentada por el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado JAIME GÓMEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.975, mediante la cual consigna Documento debidamente Autenticado ante la Notaría Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C. A., Caracas, Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de Julio de 2006, anotado bajo el Nº 28, Tomo 14, contentivo de Transacción Judicial, celebrada entre su Representado BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., por intermedio del mencionado Abogado, y la Sociedad Mercantil DESARROLLOS L-3, C.A., plenamente identificadas en autos, debidamente representadas por la Abogado YESIKA MACHADO BLANCO, en ejercicio de su profesión e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.435, en su carácter de Apoderada Judicial de la misma, cursante a los folios del Ciento Cincuenta y Dos (152) al Ciento Cincuenta y Cinco (155) ambos inclusive.-
Al respecto el Tribunal observa:
-I-
Señalan los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil textualmente lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
De las normas anteriormente transcritas, se desprende que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una Sentencia y procede sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad.-Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la Ciudadana CARMEN ROCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.675.499, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS L-3, C.A., suscribe el Documento Fundamental de la presente acción en calidad de Garante Hipotecario, y el poder otorgado por la indicada ciudadana a la Abogado YESIKA MACHADO BLANCO. Indica la facultad para transigir, estima el Tribunal más que probada su capacidad para representar a dicha Sociedad Mercantil.-ASÍ SE DECLARA.-
También se evidencia de las actas que conforman el presente Expediente Instrumento Poder consignado, cursante a los folios Ciento Cuarenta y Ocho (148) al Ciento Cincuenta y Uno (151) que el Abogado JAIME GÓMEZ LÓPEZ, actúa con la cualidad de Apoderado Judicial de la parte Actora, debidamente facultado para realizar la Transacción en cuestión, considera este Juzgado que el Abogado arriba mencionado y supra identificado, se encuentra legitimado para representar en Juicio al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A..-En tal sentido, estima este Juzgado probada igualmente la capacidad para transigir del mencionado mandatario judicial en nombre de su Representado, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-ASÍ SE DECLARA.-
En este orden de ideas, y constando en autos toda la Documentación que confiere a las partes la facultad para Transigir en juicio, este Tribunal considera procedente la Transacción celebrada.-ASI SE DECLARA.-
-II-
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en al Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, le imparte en todas y cada una de sus partes HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre la parte Actora y la Sociedad Mercantil DESARROLLOS L-3, C.A., en el Juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoado por BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra EMIR JOSÉ MACHADO RIVAS y la Sociedad Mercantil DESARROLLOS L-3, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.-En consecuencia, conforme a lo previsto en el referido Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, téngase la referida Transacción como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se SUSPENDE a solicitud de la parte Accionante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Tribunal en fecha Doce (12) de Febrero de 2003, participada mediante Oficio Nº 121-03, Ofíciese lo conducente al Registrador respectivo; de igual forma y conforme a lo expresado por las partes en su escrito se ordena el archivo del presente expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006).-Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. CAROLINA GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
ABG. BAIDO LUZARDO.-
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