REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)
Vista la diligencia de fecha veinte (20) del corriente mes y año, suscrito por el Abogado José Getulio Salaverria Lander, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.104, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), mediante la cual consigna Convenimiento celebrado entre las partes en fecha Catorce (14) de Septiembre de 2006, celebrado por su Representado, a través del mismo Apoderado Judicial anteriormente identificado con el ciudadano HUMBERTO MOYA MENESES, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº V-492.789; en su condición de parte Demandada en el presente Juicio, debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado José Antonio López Guzmán, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962, cursante a los folios del Ciento Setenta y Seis (176) al Ciento Noventa y Dos (192) ambos inclusive.-
Al respecto el Tribunal observa:
-I-
Señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil textualmente lo siguiente:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma anteriormente transcrita, se desprende que el Convenimiento es un acuerdo jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una Sentencia y procede sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad.-Igualmente, como todo acuerdo, el Convenimiento está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, previo el análisis de las actas que conforman el presente Expediente, consta en Copia Certificada, documento Pagaré en el que se verifica la identificación del ciudadano Humberto Moya Meneses, parte demandada en este proceso, que acredita la cualidad con la cual actúa al suscribir el Convenimiento en análisis, en tal sentido considera este Juzgado probada la capacidad para convenir del mencionado ciudadano.-ASÍ SE DECLARA.-
También se evidencia de los Recaudos anexos a la Demanda, concretamente a los folios del Once (11) al Quince (15) ambos inclusive, que el Abogado José Getulio Salaverria, supra identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Accionante, se encuentra legitimado para Representar en Juicio al BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), lo que se desprende del Instrumento Poder anteriormente referido, en los asuntos concernientes al mismo, de igual manera le son conferidas en dicho Instrumento facultades para Convenir, Desistir y Transigir entre otras.-En tal sentido, estima este Juzgado probada igualmente la capacidad para convenir del mencionado mandatario judicial en nombre de su Representado, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-ASÍ SE DECLARA.-
De conformidad con el análisis realizado, y por cuanto de lo expuesto se evidencia con precisa claridad que consta en autos la Documentación necesaria que confiere a las partes la facultad para Convenir en juicio, este Tribunal considera procedente el Convenimiento consignado.-ASI SE DECLARA.-
-II-
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en al Ciudad de Caracas, (en transición), Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado entre la parte Actora BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), y el ciudadano HUMBERTO MOYA MENESES, en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoado en su contra, ambas partes plenamente identificadas en autos.- ASI SE DECIDE.-
De igual forma y a solicitud de la parte actora, se dá por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del Expediente; asimismo se acuerda expedir por Secretaría la copia certificada solicitada del Convenimiento, de la presente Homologación y de la diligencia que la solicita, acordándose para su reproducción el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los fotostatos requeridos por la parte interesada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas,(en transición), en Caracas a los veintiseis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006).-Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. CAROLINA GARCÍA.-
LA SECRETARIA ACC.,
MAYE CARVAJAL.-
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