REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA
CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)
Vista la diligencia fechada 20-09-06, suscrita por el Abogado CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consigna transacción judicial celebrada entre el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., representado por su Apoderado Judicial antes mencionado, por una parte y por la otra; la Sociedad Mercantil SAMPIERI & FORTUNATO S.A. “SAMFOR” y la ciudadana MARÍA SCHEMBRI DE SAMPIERI, representadas por el ciudadano FRANCO SAMPIERI SCHEMBRI, en su carácter de Vicepresidente de la pre-nombrada Sociedad Mercantil y Apoderado de la referida ciudadana, asistido por la Abogado IVETTE DE VALDES, todos identificados plenamente en autos, el Tribunal para decidir observa:
- I -
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, se evidencia del instrumento poder otorgado al Abogado CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA (f. 85 al 88) del cual se desprende que el mencionado Apoderado requiere Autorización expresa de la Junta Directiva, para celebrar transacciones en juicio o fuera de él; recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes finiquitos, transigir, desistir, convenir, entre otras cosas y por cuanto, cursa a los folios 140 y 141 dicha autorización, es forzoso concluir que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el artículo 154 ejusdem para celebrar la referida Transacción. Así se decide.
Asimismo, se observa que el referido documento transaccional lo suscriben la Sociedad Mercantil SAMPIERI & FORTUNATO S.A. “SAMFOR” y la ciudadana MARÍA SCHEMBRI DE SAMPIERI, representadas por el ciudadano FRANCO SAMPIERI SCHEMBRI, en su carácter de Vicepresidente de la pre-nombrada Sociedad Mercantil y Apoderado de la referida ciudadana y como consta del Documento constitutivo de la precitada empresa, las facultades conferidas a los mencionados ciudadanos (f. 142 al 165); en virtud de lo cual, considera esta Juzgadora, probada igualmente la capacidad de ambos ciudadanos para suscribir la referida transacción.
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes con ocasión al juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la Sociedad Mercantil SAMPIERI & FORTUNATO S.A. “SAMFOR”, y los ciudadanos FRANCO SAMPIERI SCHEMBRI y MARÍA SCHEMBRI DE SAMPIERI, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
Abg. BAIDO LUZARDO.
CGC/BL/maye.
Exp. Nº 2555-03.-
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